Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Mayo de 1999, expediente A C74663

PresidenteLaborde-Hitters-Pettigiani-Ghione-Pisano
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 74.663 "Z., S.. Abandono de persona calificado por el vínculo".

//Plata, 4 de mayo de 1999.

AUTOS Y VISTO:

Que el plazo para presentar los recursos extraordinarios es perentorio e improrrogable, no pudiendo extenderse por la mera circunstancia de que el defensor desconociera la voluntad del procesado de recurrir la sentencia (conf. Ac. 47.106, 30-VII-91). Para el debido ejercicio de sus deberes no es necesario que los señores defensores sean notificados de su voluntad de interponer recursos extraordinarios sino que deben realizar los actos correspondientes en función de las oportunas comunicaciones con sus asistidos (P. 35.210, sent. del 26-II-88; Ac. 62.444, 8-X-96; Ac. 70.826, 21-IV-98).

Que la sentencia de Cámara fue notificada al...

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