Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2012, expediente C 93405 S

PonenteGenoud
PresidenteGenoud-Hitters-Soria-Kogan
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de septiembre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., Hitters, S., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 93.405, "O. , H.O. ;A. , C.D. y A. , D.C. . Abandono".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Necochea confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado el estado de abandono de los menores H.O.O., C.D.A. y D.C.A..

Se interpuso, por la madre de los citados menores, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor G. dijo:

El presente expediente se inicia en el mes de diciembre del año 2002 debido a las actuaciones sumariales abiertas por la Comisaría Primera de la ciudad de Necochea.

La causa llega a esta Corte a raíz del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la madre de los menores quien se agravia de la sentencia pronunciada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal que confirmó el decisorio de primera instancia que había declarado el estado de abandono y situación de adoptabilidad de tres de sus hijos.

Ahora bien, entre la interposición del recurso y este voto, han sucedido una serie de acontecimientos que han variado sustancialmente la realidad que tuvieron ante sí los distintos jueces intervinientes, a saber:

a- El 18 de julio de 2008 se decreta la insania de M. F. Á. quien padece de esquizofrenia paranoide (se adjunta copia certificada a fs. 305).

b- Se designa curador definitivo al Curador Zonal de Alienados, doctor G., quien aceptó el cargo el 7 de abril de 2009 (según informe de fs. 316).

c- El 7 de julio de 2008 el Perito Asistente Social del Tribunal de Menores, adjunta dictamen (fs. 204) en el cual, bajo el título "Diagnóstico social", describe que "... Durante los fines de semana en que los hijos visitan a la progenitora la convivencia es satisfactoria, no presenta inconvenientes y aparece con una buena evolución", para finalmente concluir diciendo que considera "que este proceso de revinculación paulatina de los causantes con su madre es positivo y que a corto plazo puede llegar a ser definitivo".

d- Se realizan...

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