Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 19 de Diciembre de 2016, expediente CSS 115431/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 115431/2010 AUTOS: “ABALSAMO ROLANDO EDGARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

Contra la sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 2 del fuero por la que su titular hizo lugar a la demanda, la accionada presentó a fs. 60 un recurso de apelación que fue concedido libremente a fs. 61.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 259 CPCCN, por providencia de fs. 64 se pusieron los autos en oficina, lo que fue debidamente notificado a las partes, según constancias de fs. 64.

Que de acuerdo a la disposición citada pesaba sobre el apelante la carga de expresar agravios dentro del plazo legal correspondiente contado a partir de la fecha de recepción de la aludida comunicación, ocurrida el 16.09.16, según constancia obrante en el sistema informático.

Empero, a pesar de haber vencido el plazo para satisfacer ese cometido, el recurrente no presentó memorial alguno, motivo por el cual corresponde hacer aplicación de lo dispuesto por el art. 266 CPCCN, como ya lo resolviera esta S. en casos análogos, (ver, entre otros, S.

  1. nro. 66436 del 13.8.97 in re "A.R.L. c/ Anses s/ reajuste por movilidad").

Por lo expuesto y de conformidad con lo expresado por el Ministerio USO OFICIAL Público en casos análogos, (vbgr. dictamen Nro.8324 del 15.8.97 de Fiscalía 2 in re 17065/97 "L.M.H. c/Anses s/reajustes por movilidad, entre otros), propongo se declare desierta la apelación interpuesta y se confirme la sentencia atacada. Costas por su orden. (Art. 68 CPCCN).

LOS DRES. J.C.P...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR