Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 16 de Julio de 2015, expediente FLP 075002329/2011/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 16 de julio de 2015.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°FLP 75002329/2011/CA1, caratulado
Abalos, Ida c/ Poder Ejecutivo y otro s/ Amparo Ley 16986
, proveniente del Juzgado
Federal de Primera Instancia de la ciudad de Quilmes; Y CONSIDERANDO QUE EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
1. A fs. 6/21 se presenta la Dra. H., en representación de Abalos
Ida, a iniciar la presente acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución
Nacional y de la Ley 16986 contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, a los
efectos que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 3 y concordantes del Decreto
1451/2006; 4, 5 y cc de la Resolución de ANSES N° 884/2006 y de cualquier otra norma que
le impida obtener la jubilación en virtud de la Ley N° 25994.
En el escrito de inicio manifiesta que su representada es una persona de edad
avanzada y que su único ingreso lo constituye una pensión mínima otorgada por el
fallecimiento de su marido.
Indica que le ha sido denegado el beneficio jubilatorio solicitado a través del
acogimiento a la moratoria, por aplicación de lo dispuesto en la Resolución N° 884/06, atento
a que percibe una pensión por el fallecimiento de su marido.
Por otra parte refiere que las normas cuestionadas vulneran los artículos 14 bis, 16, 17,
19 y 28 de la Constitución Nacional.
Por último, ofrece prueba, funda el derecho, reserva el caso federal y solicita que se
haga lugar a la acción de amparo deducida, con costas a las demandadas.
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La sentencia de primera instancia:
A fs. 139/155 el juez de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida por la actora
contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, declaró la inconstitucionalidad del
artículo 2 del Decreto 1451/2006 y del artículo 4 de la Resolución 884/2006 dictada por
ANSES y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social que haga efectivo el
Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA cumplimiento del pago del beneficio jubilatorio que fuera denegado, e impuso las costas a la
demandada vencida.
Contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso de apelación a
fs. 147/153.
Los recurrente se agravia, en lo sustancial, por: la presentación de la actora a
peticionar un derecho que no fue reconocido ad initio por la demandada; la declaración
inconstitucionalidad de los artículos 2 del Decreto 1451/06 y de los artículos 4 y 7 de la
Resolución DEA N° 884/06; que no resulta arbitrario ni discriminatorio establecer recaudos
como el analizado en cuanto al cobro de la deuda por aportes de manera previa a la
percepción del beneficio; que la cuestión traída a conocimiento excede en gran medida el
acotado marco de la acción de amparo en tanto amerita mayor debate y prueba; la imposición
de las costas.
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Consideración de los agravios:
1. En primer lugar, es necesario abocarse a esclarecer si el remedio procesal intentado
por la parte actora resulta idóneo a los efectos de obtener la tutela constitucional procurada.
Cabe poner de manifiesto que las objeciones formuladas por la demandada dirigidas a
cuestionar la vía del amparo deben...
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