Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Febrero de 2016, expediente CAF 059462/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 59462/2012 A.V.P. c/ EN-MS SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en la causa “A.V.P. c/ EN- Mº Seguridad –

PFA- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, expediente nº

59462/2012, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, Dr. J.A. dijo:

  1. Que la jueza de la anterior instancia rechazó la demanda deducida por la demandante, personal en actividad de la Policía Federal Argentina, tendiente a que se ordene una nueva liquidación del “Suplemento por Título Universitario” establecido en el Decreto nro. 436/94, sobre la totalidad de los rubros remunerativos y bonificables; con más el pago de las diferencias salariales devengadas.

    Impuso las costas a la actora vencida (cfr. fs. 104/105).

    Para así decidir, transcribió, en lo pertinente, los artículos 74 a 76 de la Ley nro. 21.965, los artículos 2º

    de los Decretos nro. 1327/05 y 436/94, y los artículos 1 y 3 de la Ley nro.

    26.884. Manifestó que la interesada sólo había requerido que se liquidara nuevamente el suplemento en cuestión sobre el sueldo básico con más los suplementos generales “antigüedad de servicios” y “tiempo mínimo en el grado”, pero no había cuestionado la validez de la normativa vigente; en virtud de la cual, por un lado, a partir del dictado del Decreto nro.

    1327/05, el haber mensual sólo se halla compuesto por el concepto “sueldo básico” y, por otra parte, desde la entrada en vigencia de la Ley nro. 26.884 (B.O. 02/10/2013) el Decreto nro. 436/94 había sido derogado y se había incorporado el suplemento en cuestión, como “suplemento Fecha de firma: 26/02/2016 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10136530#147963760#20160225155655279 general”, al artículo 76, inciso c), de la Ley nro. 21.965, “en el cual el legislador señaló que el cómputo para calcular el suplemento en cuestión se realizaría sobre el `sueldo básico´”.

    En suma, consideró que el “Suplemento por Título Universitario” se encontraba correctamente liquidado por la autoridad de aplicación de...

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