Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Marzo de 2012, expediente B 60131 S

PresidenteSoria-Hitters-Kogan-Negri-Pettigiani-Domínguez-Sal Llargués
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de marzo de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., Hitters, K., N., P., D., S.L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 60.131, "A., M.N. y otros contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires".

A N T E C E D E N T E S
  1. Los actores promueven demanda contencioso administrativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, tendiente a que se reajusten sus haberes de retiro con la consideración de las sumas establecidas en el decreto 1014/1997 para el personal en actividad de las fuerzas de seguridad.

    Solicitan que se declare como remunerativo y computable en sus prestaciones al adicional que fija el citado decreto y se condene a la demandada, por aplicación del principio de movilidad jubilatoria, a abonarles las diferencias devengadas en el referido concepto con arreglo a los cargos en base a los cuales se determinaron sus haberes desde que entró en vigor el mismo, con más intereses y costas.

    Señalan que son beneficiarios de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

    Manifiestan que se presentaron ante la Caja demandada, reclamando que se incluya en sus haberes el monto correspondiente al suplemento especial establecido en dicho decreto.

    Aducen que ese suplemento, otorgado en el año 1997, quedó definitivamente incorporado al sueldo del personal en actividad.

    Entienden que el beneficio previsto en el decreto 1014/1997 no se encuentra comprendido entre los adicionales no remunerativos y no bonificables a los que alude el art. 34 de la ley 12.062 -Ley de Presupuesto para el año 1998-.

    Advierten que debe prescindirse de la denominación dogmática que se le ha atribuido al suplemento y en función de los caracteres del mismo (habitualidad, periodicidad y generalidad), reconocer su verdadera naturaleza remunerativa.

    Estiman que la circunstancia de no realizarse aportes previsionales sobre las sumas que los activos perciben por este concepto no puede significar un obstáculo al derecho reclamado, toda vez que en el marco del régimen previsional aplicable al caso -dec. ley 9538/1980- resultan de aplicación insoslayable dos principios que lo informan: la movilidad de las prestaciones y la sujeción a aportes de toda retribución, cualquiera sea la designación que se le asigne.

    Indican respecto al art. 34 de la Ley de Presupuesto 12.062, que al tratarse el suplemento de un pago claramente remunerativo y como contraprestación al trabajo profesional de policía, no estamos en presencia de una de las bonificaciones no remunerativas y no bonificables a las que alude esa norma, razón por la cual entiende que el suplemento aquí en cuestión no está alcanzado por aquélla disposición.

    Finalmente, afirman que la situación planteada importa la ruptura de garantías constitucionales alterando el orden jurídico, en tanto se contrarían disposiciones legales específicas con normas de menor rango, en el caso el decreto dictado que limita su aplicación al personal en actividad violentando la legislación previsional aplicable (dec. ley 9538/1980, arts. 14 bis y 17, C.N.; 11, 31, 39, 40, 57, C.P.).

    C. jurisprudencia y plantean el caso federal.

  2. Tras conferirse el traslado de ley, se presenta el representante de la Fiscalía de Estado y contesta la demanda, solicitando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR