Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 22 de Septiembre de 2009, expediente 43.086

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación C. N° 43.086 “A., Daniel s/procesamiento”

Juzg. 4 S.. 8

Reg. N° 1016

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Señor Defensor Público Oficial, Dr. J.M.H., contra la resolución obrante a fs.

1/7 que dispuso decretar el procesamiento de D.O.A. por considerarlo prima facie responsable del delito tipificado en el artículo 31, inc.

c

, de la ley 22.362, en concurso ideal con el normado en el artículo 72 bis,

inc. “d” de la ley 11.723 (artículos 306 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación).

En el caso particular que nos ocupa, se desprende del acta inicial que la causa se ha originado a partir de tareas prevencionales en la calle M.T. de A. al 2400, durante las cuales se observó a un sujeto,

D.O.A., quien se encontraría ofreciendo discos compactos a las personas que caminaban por el lugar los que, a simple vista, podían ser apócrifos (ver fs. 1/vta.).

Conforme lo revelan las constancias de la causa, se ha secuestrado al encartado setenta y cinco discos compactos de distintos intérpretes y treinta discos con diferentes títulos de películas en formato de DVD, todos ellos hallados en el interior del bolso que portaba el imputado.

Según surge del informe técnico obrante a fs. 27/29, la totalidad de las láminas de los CD y DVD en tela de juicio son “apócrifas” y los citados soportes son los conocidos como vírgenes o regrabables.

En cuanto a la calificación legal escogida por el Magistrado, encontramos que el hecho que se le enrostra a D.A. se encontraría, en principio, sólo abarcado por la ley 11.723 y es que, más allá de los agravios manifestados por la defensa, este Tribunal, en circunstancias similares al presente caso, ha reparado en las particularidades de conductas caracterizadas por su tosquedad y mínima trascendencia para evaluar su tipicidad a la luz de los bienes jurídicos protegidos por las figuras penales previstas en la ley 22.362, en necesaria conjunción con el principio de lesividad de raigambre constitucional.

Sobre dichos parámetros y sin desconocer ambos intereses protegidos por la norma, el del público consumidor y el del industrial, se ha hecho hincapié en que no fue sino el primero de ellos el que justificó la conversión de un delito que requería la instancia del damnificado en un delito de acción pública (v. Exposición de motivos, comentario al artículo 32...

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