Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Abril de 2013, expediente B 72273 I

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

B.72.273 "AÑON DANIEL ALEJANDRO C/ IMPAG S.A. Y OT. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 24 de abril de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

  1. D.A.A. promovió una demanda en contra del I.O.M.A. y la empresa IPMAG S.A. con el objeto de ser indemnizado por los daños y perjuicios que le ocasionó la rotura de una prótesis colocada en su columna vertebral, canalizando la pretensión en los términos de las leyes 24.240 y 13.133 de la defensa de los consumidores y los usuarios.

    La causa fue radicada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°21 del Departamento Judicial de La Plata, por haber prevenido en la tramitación de las diligencias preliminares.

    En su resolución de fs. 191, el titular de aquel órgano jurisdiccional se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Fuero Contencioso Administrativo departamental, con fundamento en lo dispuesto por los arts. 2 inc. 4° y 6 de la ley 12.008.

    Recibida la causa por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°2, su jueza también se declaró incompetente para entender en el asunto -con sustento en las mismas normas invocadas con anterioridad por el juez en lo civil y comercial-, en la inteligencia de que la responsabilidad atribuida al ente demandado no se originaba en la acción u omisión en el ejercicio de funciones administrativas.

    Devueltos los actuados al juez que los había remitido, al solo efecto de evitar mayores dilaciones procesales y en salvaguarda del principio de economía procesal que debe gobernar todo proceso judicial, éste decidió aceptar la competencia en su resolución de fs. 213, por lo que a fs. 215 y 218 le imprimió el trámite del juicio sumario previsto en los artículos 484 y sig. del C.P.C.C.

    Agraviado por esto último, a fs. 219 el actor interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio por entender que al caso le eran aplicables las reglas propias del proceso sumarísimo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 53 de la ley 24.240 y 23 y 24 de la ley 13.133. En la misma oportunidad recusó al magistrado por incurrir en prejuzgamiento al haber descartado en su proveído de fs. 215 la existencia de una relación de consumo al encontrarse demandado un ente estatal. Por este motivo y de conformidad con lo reglado por el artículo 26 del C.P.C.C., el juez se apartó del caso y remitió las actuaciones al juzgado que le seguía en orden de turno.

    Las actuaciones pasaron al Juzgado de Primera...

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