Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 7 de Julio de 2015, expediente CIV 090096/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. Nº 90.096/2011 “A A M c/ S A C s/ divorcio – ordinario” J.. Nº 87 nos Aires, a los 7 días del mes de julio de 2015, reunidas

las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma.Cámara Nacional de Apelaciones

en lo Civil de la Capital Feral, a fin de pronunciarse en los autos caratulados; “A

A M c/ S A C s/ divorcio – ordinario”

La Dra. M. dijo:

I. La sentencia obrante a fs. 305/310 admitió la demanda incoada por A

M; A y rechazó la reconvención deducida por el accionado, decretando el

divorcio vincular de las partes por culpa exclusiva del demandado, a quien

consideró incurso en la causal prevista por el art. 202 inc. 4º del Código Civil,

con los alcances previstos en el art 217 del mismo ordenamiento, declarando

disuelta la sociedad conyugal, con costas al vencido.

Contra dicho pronunciamiento se alza el accionado, quien funda su

recurso en la pieza obrante a fs. 329/334, cuyo traslado fuera respondido a

fs.336/338.

A fs. 341/344 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara, en opinión coincidente

con lo que en su momento sostuviera el Ministerio Público ante la instancia de

grado (fs.302/303) entendiendo que el despliegue probatorio en orden a la

causal de injurias graves, no respalda los dichos de la accionante, asimismo y

respecto al rechazo de la pretensión reconvencional, por injurias graves en juicio

postula la desestimación de la queja vertida.

A fs. 345 se dicta el llamado de autos a sentencia, providencia que se

encuentra firme.

II. El recurrente funda su queja en lo que considera una valoración

arbitraria de la prueba producida, sostiene que las declaraciones testimoniales

ofrecidas por la acccionante fueran vagas, imprecisas y tendenciosas, sin que la

causal de injurias graves introducida, fuera corroborada en forma alguna por

dichos testimonios.

Que en la instancia de grado no fue analizada la impugnación

oportunamente efectuada de la falta de idoneidad de la testigo Sra. C., para

Fecha de firma: 07/07/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA finalmente agraviarse del arbitrario análisis y valoración, de los testimonios

ofrecidos por su parte, en orden a las injurias vertidas en juicio por la parte

actora.

III. En principio cabe señalar que la inconducta conyugal puede asumir,

indistintamente, las formas del obrar doloso o culposo, en tanto, como sostiene

L., los actos ilícitos son actos voluntarios, que causan un daño imputable

al agente en razón de su dolo o culpa, distinguiéndose la concurrencia de cuatro

elementos esenciales: 1) voluntariedad del acto; 2) reprobación de la ley; 3)

existencia de un daño y 4) intención dolosa o culposa del agente (L.,

J.J., Tratado de Derecho Civil Parte General, Tomo II, Nº 1425),

A., Bs. As., 1967).

En otras palabras, las causales de divorcio pueden revestir el carácter de

delitos o cuasidelitos, es decir, que el cónyuge que viola el derecho del otro

puede actuar con dolo o con culpa (Mazzinghi, J. A., Derecho de

Familia, T. 3, pag. 89, Editorial Abaco, 1996).

Ahora bien la causal invocada alude, al atentado a la dignidad del

cónyuge, al menosprecio mediante palabras, gestos, vías de hecho, omisión de

conductas debidas, ultraje al honor y reputación del otro, trato desconsiderado,

actitudes impropias, problemas de carácter por la violencia o irascibilidad, el

provocar frecuentes discusiones y escenas enojosas sin motivos serios, los

incumplimientos al deber de asistencia tanto material como moral; en fin los

incidentes que quiebran la armonía familiar .

Abarca todo hecho positivo o negativo imputable a un cónyuge, que

ofenda al otro en sus afecciones legítimas, en su dignidad o amor propio, en su

honor o decoro, apreciados esos hechos conforme a la educación, posición

social y familiar de los esposos, así como a las demás circunstancias (cfr. S.,

A., "Tratado de Derecho Civil. Derecho de Familia", Ediciones Depalma,

Buenos Aires, 1968, v. II, p. 661; ver también B., E., "Código Civil

Anotado", Ediar, 1945, t. II, p. 206; B., G., "Tratado de Derecho Civil.

Familia", Ed. A., Buenos Aires, 1989, t. I, p. 387; B., A.,

"Derecho de familia", Ed. D., Buenos Aires, 1981, t. III, p. 228 y ss.;

P., J., "Derecho de Familia", Ed. Lexis Nexis, Buenos Aires, 2006,

t. II, p. 1055).

La amplitud que encierra el concepto ha conducido a sostener que, más

allá de la innegable tipicidad de las distintas causales de separación personal y

divorcio, se está en presencia de una suerte de causal residual, por cuanto todas

Fecha de firma: 07/07/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J las demás, en un intento de síntesis, podrían encerrarse en la genérica

calificación de injurias (cf. B., ob. y lug. cit.; Z., E., "Derecho

Civil. Derecho de Familia", Ed. Astrea, Buenos Aires, 1993, t. II, p. 84;

L., U., "Separación personal y divorcio vincular", Ed. Universidad,

Buenos Aires, 1991...

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