94.728 - Sleiman Dora Alicia S/quiebra - Sindico Ulderico Luis Laudren

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2008

FALLA:1º) CONDENAR a JUAN CESPEDES, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, y multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), por encontrarlo autor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º, inciso 'C' de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiendolos al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.2º) COMPUTO DE LA PENA: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 17 de Septiembre de 2010, y diez días para el pago de la multa y costas del Juicio.3º) DISPONER la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.4º) A LO SOLICITADO POR EL SEÑOR FISCAL GENERAL, respecto del testigo Gregorio Mamaní, ocurra por la vía que corresponda.5º) ORDENAR que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 11 de Octubre de 2007, a horas doce, en la sede de este Tribunal (Artículo 400 del C.P.P.N.).5º) MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Carlos Rolando Massaccesi. -René Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek. ­ Ante mí: Efraín Ase, secretario.e. 18/04/2008 Nº 576.267 v. 02/05/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:FALLA:Primero: CONDENANDO a MARIO RAMOS CHOQUE, de las calidades personales mencionadas en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con costas.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 03 de Mayo del año dos mil once, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto:REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Mario Ramos Choque para su correspondiente notificación en ese lugar.Quinto: REMITIR a Mario Ramos Choque al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Carlos Rolando Massaccesi. -- René Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek. ­ Ante mí: Efraín Ase, secretario.e. 18/04/2008 Nº 576.258 v. 02/05/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:FALLA:Primero: CONDENANDO a ROBERTO MENDOZA ESTIBARES, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, multa de PESOS: CIENTO DOCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 112,50), por resultar el nombrado autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes --cocaína--, previsto y sancionado por el artículo 5º inc. 'c' de la Ley 23.737 por aplicación del artículo 29 ter de la Ley 23.737 y las costas del juicio. Excarcelándolo bajo caución juratoria, conforme los artículos 317 inciso 5º y 320 del C.P.P.N., ordenando su inmediata libertad.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 15 de Octubre del año dos mil ocho, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Roberto Mendoza Estibares, para su conocimiento y demás efectos.Quinto: MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Carlos Rolando Massaccesi. -- René Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek. ­ Ante mí: Efraín Ase, secretario.e. 18/04/2008 Nº 576.250 v. 02/05/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:FALLA:Primero: CONDENANDO a RAUL RICHARD CRISPIN ALEJO, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y corno apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de Tentativa de Contrabando de Estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización, previsto y sancionado por los artículos 871 y 866 segundo párrafo, en función de los artículos 863 y 864 inciso 'D', de la ley 22.415 y su modificatoria, con más las inhabilitaciones establecidas por el Artículo 876 incisos e), por el tiempo de la condena, f) y h), y sin perjuicio de las sanciones que correspondan en sede aduanera (Artículo 1026 id), con costas.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 8 de Septiembre del año dos mil once, y diez días para el pago...

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