Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº I. 394. XLII
Actor: Ignoto Luis Mario
Demandado: Banco Galicia y Buenos Aires Sa y Otro
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Id. vLex: VLEX-69039886
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I. 397. XLII. y otros.
RECURSOS DE HECHO Ignoto, Luis M. c/ Banco de Galicia y Buenos Aires y otro.
Buenos Aires, 6 de octubre de 2009 Vistos los autos:
ARecursos de hecho deducidos por el Estado Nacional - Ministerio de Economía en la causa >Ignoto, Luis M. c/ Banco de Galicia y Buenos Aires y otro=; por la demandada en la causa F.12.XLV >Francese, Domingo c/ Banco de la Nación Argentina=; por el Banco de Galicia y Buenos Aires SA en las causas I.394.XLII >Ignoto, Luis M. c/ Banco de Galicia y Buenos Aires y otro=; F.689.XLI >Forenza, Arturo c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y otro= y por el Banco de la Nación Argentina en la causa V.181.XLV >Vega, Javier Gustavo y Demafistri, María Silvina c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro=", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las consideradas en las causas A.1518.XXXIX AAgüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación Argentina s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" y C.2682.XXXIX ACoronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e inconstitucionalidad", ambas falladas el 12 de mayo de 2009 mediante sentencias a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.
Los jueces Highton de Nolasco y Zaffaroni se remiten a sus disidencias en las referidas causas.
El texto de los precedentes mencionados se encuentra publicado en la página web del Tribunal.
Por ello, por mayoría, se hace lugar a las quejas, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se revocan las sentencias apeladas. Costas por su orden en razón de tratarse de un régimen jurídico novedoso. Notifíquese, agréguense las quejas a los respectivos autos principales, reintégrese los depósitos previstos en el artículo 286 del -1-
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y devuélvanse a fin de que el tribunal a quo, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo a la doctrina de los precedentes mencionados. ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA -2-
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