Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
Emisor: Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
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Causa C 87938 de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, de 05 de Agosto 2009
A C U E R D OEn la ciudad de La Plata, a 5 de agosto de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Soria, Kogan, Genoud, Hitters, Pettigiani, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia única definitiva en las causas C. 87.938, "V. , M. C. contra Colavitta, Jorge Adrián y otros. Daños y perjuicios" y su acumulada "R. , J. L. contra Colavitta, Jorge Adrián y otros. Daños y perjuicios".A N T E C E D E N T E SLa Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, en lo que interesa destacar, modificó la sentencia apelada en cuanto había admitido la pretensión deducida por M. M., J. H., H. D., P. A., F. G. y J. L. R. contra Jorge Adrián Colavitta, Flecha de Oro S.R.L. (Línea 520) y la citada en garantía Belgrano Sociedad Cooperativa Limitada, desde el punto de vista del an debeatur y, en consecuencia, declaró que la demandada quedaba exonerada de la responsabilidad en un 50% (v. fs. 347 y vta.).Se interpusieron, por la parte actora y la demandada, sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley .Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientesC U E S T I O N E S1ª) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 377/390?En su caso:2ª) ¿Lo es el de fs. 356/374 vta.?V O T A C I O NA la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de Lázzari dijo:I. El tribunal a quo departamental en lo que interesa destacar, modificó la sentencia apelada en cuanto había admitido la pretensión deducida por M. M., ...
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