Sentencia nº 28835 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 6 de Marzo de 2017

PonenteBERMEJO - GAITAN - MARIN
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorSegunda Circunscripción
MateriaTRANSACCION - TRANSACCION DE DERECHOS LITIGIOSOS - DESISTIMIENTO

Expte: 28.835

Fojas: 168

SAN RAFAEL, 06 de marzo de 2.017.-

A U T O SYV I S T O S:

Estos autos nº 28.835/121.796, caratula¬dos: "GUAJARDO, MI-GUEL Y OTS. C/ SOSA, ALEJANDRO Y OTS. P/ D. Y P. (Accidente de tránsito)", origi¬na¬rios del Primer Juzgado Civil, Comercial y Minas, de esta Segunda Cir¬cuns-crip¬ción J.¬cial, llamados para resolver a fs. 166 y

C O N S I D E R A N D O:

Antecedentes

A fs. 27/31 vta., el Dr. B. de Q., en representación de V.A.G. y de M.G., interpuso demanda sumaria por daños y perjuicios contra A.S., y citó en garantía a Mercantil Andina Compañía de Seguros S.A.-

A fs. 57 y vta., la aseguradora aceptó la citación, y a fs. 65/67 vta., contestó demanda, dictándose auto de admisión y sustanciación de pruebas a fs. 78 y vta.-

Luego de diligenciados algunos actos probatorios, se presentó la aseguradora (fs. 98/117 vta., de fecha 27/07/15), acompañando acuerdos transaccionales. Expresó que en fecha 19/06/2015, celebró con los actores un acuerdo transaccional por la suma de $ 38.000 -comprensivo de todos los rubros reclamados en autos-, pagadera mediante dos cheques con fecha de presentación 15/07/15. Señaló que simultáneamente suscribió un convenio de pago de honorarios con los Dres. B. de Q. y Testi.-

Agregó que, sorpresivamente, los actores remitieron a su parte una carta documento en fecha 23/07/15, en la que le informaron que estaban en des-acuerdo con el convenio transaccional, por lo que continuarían el proceso con otro profesional, emplazándola a no presentar la transacción en la causa judicial.-

Consideró que la obligación de la aseguradora había quedado irrevocablemente extinguida con el acuerdo transaccional, y acompañó los dos cheques, prestando conformidad para su retiro.-

Ante la negativa del Tribunal a notificar a los actores para el retiro de los cheques, la compañía de seguros recuperó los mismos y acompañó un depósito judicial por la suma de $ 38.000 (fs. 122/123).-

A fs. 125 y 126, se hicieron parte los actores, con el patrocinio del D.O., y a fs. 129, se presentó el letrado, en representación de los actores, solicitando el emplazamiento a la demandada a sustanciar la prueba pendiente a su cargo y al perito ingeniero a realizar la pericia.-

A fs. 130 vuelta, el Juzgado proveyó el pedido, admitiendo los emplazamientos.-

  1. El incidente de nulidad y su contestación

  2. a.- La nulidad solicitada

    Contra la última resolución, el Dr. T.F., en repre-sentación de la aseguradora, interpuso incidente de nulidad (fs. 133/136 vta.). Luego de manifestar que el acuerdo transaccional retrotrae sus efectos al momento de su celebración, advirtió que el Juzgado ignoró dichos efectos, violando el art. 85 del C.P.C. que mandaba correr vista de la transacción al F. y violentando el principio de preclusión contenido en el art. 62 del C.P.C. Consideró que la resolución atacada retrotrajo el proceso a etapas concluidas ordenando la sustanciación de pruebas que terminarán siendo ilícitas.-

    Agregó que la causa se encuentra concluida y la homologación no es requisito para que el convenio tenga eficacia jurídica. Citó doctrina que se pronuncia en tal sentido.-

    Sostuvo que no consintió la providencia atacada ni provocó el vicio, ya que se encuentra in bonis pues acompañó los cheques comprometidos, prestando conformidad para su retiro y solicitando el emplazamiento de los actores a tales fines. Entendió que los propios actores habían otorgado un plazo cierto en el acuerdo transaccional para la entrega de los cheques.-

    Consideró que su interés jurídico radica en pretender la homolo-gación del convenio que eleva a la calidad de cosa juzgada los efectos extintivos de la obligación. De lo contrario se proseguiría una causa ya extinguida y se llegaría a una sentencia que recaería sobre derechos inexistentes.-

  3. b.- La contestación de los actores

    A fs. 138 y vta., el Dr. O., en representación de los actores, contestó el incidente.-

    Relató que los actores firmaron el acuerdo sin enterarse realmente de cuál era el monto que les ofrecían y que, cuando tomaron conciencia de ello, fueron asesorados a enviar una carta documento a la aseguradora revocando el acuerdo y prohibiendo su presentación.-

    Consideró que la providencia atacada es correcta porque al no haber sido homologado el acuerdo, la incidencia cae por su propio peso. Refirió doctrina en virtud de la cual los acuerdos celebrados fuera de las esferas de los estrados de un juzgado están teñidos de gris y deben ser apreciados con mayor rigurosidad para no vulnerar los derechos de la parte débil de la relación.-

  4. La resolución apelada

    A fs. 152/153 vta., el J. a quo rechazó el incidente de nulidad.-

    Mencionó los arts. 838 del Código Civil derogado y 1643 del Código Civil y Comercial, que establecen que la transacción sobre derechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación ante el juez, pudiendo las partes desistir de ella mientras el instrumento no sea presentado.-

    Fundó su decisión en que la compañía de seguros presentó el acuerdo en fecha 27/07/15, cuando los actores mediante carta documento ya habían manifestado su intención de continuar el proceso y la prohibición de presentar la transacción. Entendió que la compañía intentó que se cumpliera un acuerdo transaccional, olvidándose que se trataba de derechos litigiosos y que...

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