Sentencia nº 61832 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 9 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS

: El presente

Expte. N° 061832/13

, caratulado:

"SUCESORIO AB INTESTATO: CHACON, AIDEE

YOLANDA” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESULTA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que, a fs. 08/09 se presenta la

DRA. RITA

ADRIANA

BEGUIER

por sus propios derechos, conjuntamente con el

patrocinio letrado del

DR. J.P.B.,

promoviendo

la apertura del Sucesorio de

RAUL RENE BEGUIER Y AIDEE

YOLANDA CHACON,

fallecidos el 24 de febrero de 1999 y el 12

de Abril de 2014 respectivamente, casados entre si, con

ultimo domicilio en Taboada Nº 150 del Barrio Bajo Gorriti,

San salvador de Jujuy, Provincia de

Jujuy.- - - - - - - - - - - - - - - - -

Que, a fs. 12 se pide la acumulación por cuerda del expte Nº

B-44996/99 caratulado: “Sucesorio de R.R.B., el

que por una cuestión de orden practico y conforme lo autoriza

el art. 215 de C.P.C, se tramitara por cuerda separada hasta

tanto lleguen al mismo estado. Asimismo se ordena la apertura

del Sucesorio de C.A.Y., mandándose a publicar

los edictos respectivos, los que se encuentran agregados en

autos (fs. 26/34).- - - - - - - - - - - - -

Que, a fs. 25 rola el informe del Registro de Ultima Voluntad

donde consta que no existe

testamento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que, a fs. 35 se presenta el

DR. J.P.B.

en nombre y representación de

S.A.B.,

P.R.B.Y.R.A.B.

.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que, a fs. 36 se ordena la audiencia prevista por el art. 437

del C.P.c la que se encuentra cumplimentada a fs.

38.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que, a fs. 39 rola el dictamen favorable del Ministerio

publico fiscal;

Y.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que, con el acta de defunción obrante a fs. 4 se acredita el

fallecimiento de

A.Y.C.

, hecho ocurrido el día

12 de abril de 2014, en San Salvador de Jujuy; Provincia de

Jujuy; siendo su estado civil viuda.- - - - - - - - - - - - -

Que a fs. 6 se encuentra agregado el certificado de

matrimonio de R.R.B. y A.Y.C.; a fs.

7 obra el certificado de nacimiento de Silvia Adriana

Beguier.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que en el expte. Nº B-44996/99 caratulado “Sucesorio de Raúl

Rene...

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