Sentencia nº 66239 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 9 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

.

VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-066.239/16 caratulado:

Ejecutivo: Caja de Asistencia y Previsión Social de Abogados

y Procuradores de la Provincia de Jujuy –(C.A.P.S.A.P.) c/

Vivas C.D.A.

, del que

RESULTA:

Se presenta el Dr. C.D.V. por su propio

derecho, con el patrocinio letrado del Dr. Cesar Luciano

Rivas. Deduce aclaratoria de la sentencia de fecha 23 de

Febrero de 2017, que rola a fojas 56/62 de autos, por los

fundamentos que esgrime, a los que me remito en honor a la

brevedad.

CONSIDERANDO:

Siendo que la Aclaratoria ha sido concebida por el

legislador para obtener que el mismo órgano judicial que

dictó una resolución subsane las deficiencias de orden

material o conceptual que la afecten o bien la integre de

conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al

proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de

que adolece el pronunciamiento (cfrt. Palacio, L.E.,

Derecho Procesal Civil, A.P., Bs. As. 1.986, pág.

66, Nº 537). El ordenamiento procesal (artículo 49 C.P.C.)

establece que tiene por finalidad corregir errores

materiales, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier

omisión incurrida en una resolución.

Conforme a lo expresado anteriormente y analizada la

resolución atacada, entiendo que la aclaratoria planteada a

fs. 69, no puede tener favorable acogida, por lo que la misma

debe ser...

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