Sentencia nº 75768 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 9 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS

:

Los del presente Expte. Nº

C-075768/16

,

CARATULADO:

APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ VACA,

E.V.

; y

CONSIDERANDO

:

Que, a fs. 05 y vta. se presenta la

DRA. NORMA

CARINA AMALLER

promoviendo la presente demanda de

APREMIO

en contra de

E.V. VACA

por cobro de

PESOS CINCO MIL ($

5.000,00).-

Que, citada de remate la parte demandada, esta no se presentó

oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto

para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo

que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la accionada del

pedido de intereses a efecto de que la misma pueda hacer

valer las defensas que estime pertinentes.-

Que, respecto a los intereses peticionados por el promotor de

autos en su escrito de demanda corresponde aplicar el monto

demandado la

TASA ACTIVA

que cobra el Banco de la Nación

Argentina en sus operaciones de descuento dedocumentos

comerciales, desde la mora

(27/06/16)

y hasta su efectivo

pago, conforme fallo del Superior Tribunal de Justicia L.A.

Nº 40 Fº 202/205 Nº 72 de fecha 17/04/97) en la causa

"RECURSO DE INCONSTITUCIONAL int. en Expte. Nº 3414/96..."

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS c/ INGENIO LA ESPERANZA

S.A.".- Que en relación a los intereses punitorios teniendo

presente que surgen del art 80 del Código Tributario

Municipal (Ordenanza Nº 3898/03) corresponde establecer los

mismos desde la interposición de la demanda en un 25% de la

tasa ordenada precedentemente desde la mora y hasta su

efectivo pago.-

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las

costas deben imponerse a la parte vencida (art.102 del

C.P.C.) regulándose los honorarios profesionales de la

DRA.

NORMA

CARINA AMALLER

en la suma de

PESOS SEISCIENTOS TREINTA

($ 630,00);

conforme a los arts. 4, 15 y cctes. de la ley

1687 (L.A. Nº 19, Fº 182/184, Nº 96 del 24/05/16), y a fin de

guardar la debida proporción con el capital (Art. 8 L.A.

Acordada 30/84) llevarán igual interés y desde la misma fecha

que el capital hasta la presente. De allí en más y solo en

caso de mora en el pago de los mismos, devengarán los

intereses conforme Tasa Activa (cfr. S.T.J. L.A. Nº 54 Nº 235

inre “Z., S.Z.C.A., Y. y otro”), con

más I.V.A. si correspondiere.-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts.472, 479,

485 y 489 del C.P.C. y ley Nº2.501, el Juzgado de Primera

Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 de la Provincia de

Jujuy,

RESUELVE

:

I.-

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