Sentencia nº 11564 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 23 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº: 58, Fº 4895/4896, Nº: 1414). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintitrés días de febrero de dos mil diecisiete, los Señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores J.M. delC., M.S.B., S.M.J., S.R.G. y Clara D. L. de Falcone –bajo la presidencia del nombrado en primer término-, vieron el expediente Nº 11.564/15, caratulado “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-232.397/10 (Sala I – Tribunal del Trabajo) Demanda laboral por incapacidad laboral: TOLAY, C. c/ LIBERTY ART - LEDESMA S.A.A.I.”, del cual,

El doctor del Campo dijo:

El doctor G.M.U. en representación de Celestino Tolay (fs. 129/145), interpuso el recurso extraordinario previsto por el artículo 14 de la ley 48 ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la sentencia registrada en L.A. 58, Nº 1333 (fs. 122/125). Por medio de tal pronunciamiento se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por los demandados y, en consecuencia, se revocó la sentencia de la Sala I del Tribunal del Trabajo que había admitido la demanda por indemnización integral de daños y perjuicios derivados de accidente laboral.

Pretende, en concreto, que se confirme la sentencia del Tribunal del Trabajo.

Conferido el traslado del recurso, lo contestan los doctores M.R.N. por la empresa Ledesma S.A.A.I. (fs. 150/155) y E.R.R. en representación de Liberty ART (hoy Swis Medical ART S.A., fs. 162/164); en sus escritos expresan los motivos por los que solicitan la denegación del mismo, con costas, los que se dan aquí por reproducidos brevitatis causae.

Pues bien, corresponde expedirse sobre la admisibilidad formal del recurso (artículo 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil de la Nación). Al respecto cabe expresar que, luego de la lectura de la presentación, no se constatan los extremos exigidos en orden a su admisión toda vez que los reparos allí expuestos constituyen meras discrepancias respecto de los argumentos brindados por este Cuerpo en la sentencia atacada, sin que se verifique, en definitiva, cuestión federal que habilite la vía tentada.

Por tal razón, corresponde denegar la concesión del recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley 48, deducido por el doctor G.M.U. en representación de C.T.; imponer las costas por el orden causado (artículo 102, segundo párrafo, del Código Procesal Civil) y diferir la regulación de honorarios profesionales.

La doctora B.:

En los presentes obrados...

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