Sentencia nº 11122 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 23 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 58, Fº 4894, Nº 1413). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.R.G., Clara D. L. de Falcone, J.M. delC., M.S.B. y la señora Vocal de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctora A.M.L.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 11.122/14 caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº C-8.740/13 (Sala II – Tribunal del Trabajo) Despido indirecto: D., I.G. c/ Hogar de la Joven”.

El D.G. dijo:

Vienen los presentes obrados para que se practique la regulación de los honorarios profesionales diferidos en sentencia dictada en fecha 16 de Diciembre del año 2015, registrada en L.A. Nº 58, Fº 2950/2956, Nº 839.

Habiéndose regulados los honorarios en la instancia anterior (cfr. fs. 353/354 del expediente Nº C-8.740/13) atañe fijar los que corresponden en esta instancia teniendo en cuenta las previsiones de la ley de aranceles 1.687/46, en mérito a la calidad, eficacia y extensión de la labor desarrollada (art. 4 inc. c); el carácter en que actuaron los letrados (art. 2) y la escala del art. 11. Por ello propongo fijar las sumas...

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