Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 20 de Febrero de 2017

PonenteGOMEZ - PEREZ HUALDE - NANCLARES
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaREPRESENTACION PROCESAL - RATIFICACION DE ACTOS PROCESALES - CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - CODIGO PROCESAL CIVIL DE MENDOZA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 65

CUIJ: 13-00666994-2/1((010301-51516))

GUTIERREZ MARÍA LUZ Y OTS. EN J° 88619/51516 GUTIERREZ, M. LUZ Y OTS. C/ AGUA Y SANEAMIENTO MENDOZA, S.A. Y OTS. S/ ORDINARIO P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*103947152*En Mendoza, a veinte días del mes de febrero del dos mil diecisiete, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n°13-00666994-2/1, caratulada:“GUTIERREZ MARÍA LUZ Y OTS. EN J° 88619/51516 GUTIERREZ, M. LUZ Y OTS. C/ AGUA Y SANEAMIENTO MENDOZA, S.A. Y OTS. S/ ORDINARIO P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD”-

De conformidad con lo decretado a fojas 64 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero:DR. JULIO R.G.; segundo:DR. A.P.H.;tercero:DR. J.H.N..ANTECEDENTES:

A fojas 4/8vta., los actores, por derecho propio, interponen recurso extraordinario de Inconstitucionalidad contra la resolución dictada por la Primera Cámara Civil de Apelaciones a fojas 783 y vta de los autos n° 51.516/88.619, caratulados: “GUTIERREZ MARÍA LUZ Y OTS C/ AGUA Y SANEAMIENTO MENDOZA SA Y OTS P/ ORDINARIO”.-

A fojas 22 se admite formalmente el recurso deducido y se ordena correr traslado a la parte contraria. A fs. 29/30 contesta Edemsa; a fs 34/38 Aysam; a fs 47/49 Distribuidora de Gas Cuyano y a fs. 51/52vta contesta Unión Vecinal Barrio Florida. Todos solicitan el rechazo del recurso, con costas.

A fojas 58 y vta. se registra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja el rechazo del recurso deducido.

A fojas 63 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 64 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JULIO R.G., DIJO:

I.-RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA.

Entre los hechos relevantes para la resolución de la presente causa se destacan los siguientes:

1

El abogado J.L., por los actores M.L., J., H.O. y B.G., acompañando escrito ratificatorio, interpone acción negatoria contra Agua y Saneamiento Mendoza SA, Distribuidora de Gas Cuyana SA, Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza SA y Unión Vecinal Barrio Florida, para que se les restituya en forma plena a los actores su derecho de poseer, se ordena abstenerse de utilizar el predio como paso y a levantar las instalaciones de electricidad, agua y gas colocadas en el inmueble.

2

Luego de sustanciada la causa, a fs. 729/733vta se dicta sentencia de primera instancia que rechaza la acción interpuesta.

3

Esta sentencia es apelada a fs. 741 por el abogado J.L., por los actores, invocando el plazo del art. 29 CPC para acreditar personería por razones de urgencia, presentación que se tiene por ratificada a fs. 744.

4

A fs. 750 la Cámara decreta que exprese agravios el apelante y a fs. 753 obra un decreto que dice “Atento constancias de autos, no obrando escrito ratificatorio, peticione quien corresponda (art. 29 del CPC). H. devolución de la presentación al Dr. J.L., debiendo dejarse constancia del retiro en los presentes obrados”.

5

En contra de ese decreto, el mismo abogado, por los actores y acompañando ratifica, presenta un escrito (fs. 754/755vta.) en el cual solicita la búsqueda exhaustiva del escrito ratificatorio de la expresión de agravios, del que manifiesta tener certeza de haberlo adjuntado. Agrega que para el caso en que no sea hallado, adjunta un nuevo ratifica conforme lo autoriza el art 29 inc IV del CPC y el 370 del nuevo Código Civil. En subsidio, plantea recurso de reposición.

6

Luego de sustanciado el recurso de reposición con las demandadas, a fs. 783 la Cámara rechaza el mismo. Los fundamentos de la resolución pueden sintetizarse de la siguiente manera:

*

el art. 20 del CPC dispone que toda persona a quien corresponda intervenir en un proceso podrá comparecer personalmente o por intermedio de representante.

*

En consonancia, el art. 29 del mismo cuerpo prevé que quienes actúen invocando representación deben acreditarla en la primera presentación y, en caso contrario, no podrá darse curso a la misma. El segundo apartado de la norma mitiga el principio sentado, disponiendo que, mediando razones de urgencia y bajo responsabilidad del abogado o procurador, podría autorizarse la intervención del presunto apoderado.

*

Quien no solicita el plazo de gracia que otorga el art. 29 – sumado a la acreditación de las razones de urgencia que abonan su petición – queda fuera del instituto. El acto realizado en tales condiciones no es ratificable por el presunto interesado y...

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