Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 2 de Marzo de 2017

PonentePEREZ HUALDE NANCLARES GÓMEZ
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaHABEAS DATA - LEY DE PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES - LEGITIMACION PROCESAL - LEGITIMACION ACTIVA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 58

CUIJ: 13-03824580-9/1((010303-51825))

OESTE EMBOTELLADORA S.A. EN J° 251684 / 13-03824580-9 (010303-51825) OESTE EMBOTELLADORA S.A. C/ ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA (ATM) P/ HABEAS DATA P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*103980829*En Mendoza, a los dos días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causaN°13-03824580-9/1,caratulada:“OESTE EMBOTELLADORA S.A. EN J°251.684/13-03824580-9 (010303-51.825) OESTE EMBOTELLADORA S.A. C/ADM. TRIBUTARIA MENDOZA (ATM) P/HABEAS DATA /INC.

De conformidad con lo decretado a fojas 57 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero:DR.A.P.H.;segundo:DR. JORGE H. NANCLARES;tercero:DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES:

A fojas 10/19 vta. el Dr. P.C., en nombre y representación de Oeste Embotelladora S.A., plantea recurso extraordinario de Inconstitucionalidad en contra de la resolución dictada por la Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de Paz y T. a fojas 125 y ss. de los autos N° 251684/51825, caratulados: “Oeste Embotelladora S.A. c/Administración Tributaria Mendoa (ATM) P/Habeas Data”.

A fojas 27 se admite formalmente el recurso de inconstitucionalidad deducido, ordenándose correr traslado a la contraria, quien contesta a fs. 29/37. A fs. 41/44 se hace parte Fiscalía de Estado y contesta el recurso.

A fojas 50/51 vta. se registra el dictamen de la Procuración General del Tribunal, quien dictamina que debe desestimarse el recurso formalmente admitido.

A fojas 56 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 57 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. A.P.H. , DIJO:

I. ANTECEDENTES DE LA CAUSA.

Entre los hechos relevantes para la resolución de la presente causa, se destacan los siguientes:

  1. A fs. 46/51 se presenta el Dr. P.C., por Oeste Embotelladora S.A.y deduce acción de protección de datos personales o Hábeas Data con el objeto de que se ordene la supresión de la información obrante en poder de la demandada y conforme la cual existiría deuda pendiente de cancelación en cabeza de la actora y/o uno de sus Directores (Sr. R.A., en virtud de la cual el sistema informático de la demandada rechaza la solicitud de OESA relativa a la obtención de la tasa reducida en el Impuesto a los Ingresos Brutos de que goza la empresa en virtud de lo dispuesto por el art. 185 inc. X) del Código Fiscal de la Provincia.

    Relata que hasta el mes de marzo del corriente año, la empresa solicitó yobtuvo satisfactoriamente la constancia de alícuota reducida en el Impuesto a los Ingresos Brutos. No obstante ello, al solicitar la exención para los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre y octubre del 2015 el sistema web de ATM no extendió la constancia del beneficio, por surgir de dicho sistema la existencia de una supuesta deuda en el Impuesto Automotor a cargo de la actora y de uno de los Directores (Sr. A.) en el Impuesto Inmobiliario, circunstancias que motivaron que el sistema web tuviera por incorrectas las alícuotas de las declaraciones juradas presentadas por O.E.S.A.

    Señala que con relación a la deuda por Impuesto Automotor, la misma fue cancelada en tiempo y forma por O.E.S.A. al adquirir el automotor objeto de la misma, lo que incluso motivó que en la constancia de deuda figure cero (0) como monto adeudado, hecho que muestra que cualquier negativa fundada en dicha acreencia resulta incorrecta y carente de fundamento.

    En relación a la pretendida deuda por Impuesto Inmobiliario por parte de uno de los Directores, señala que la deuda en cuestión se encontraba sujeta a discusión judicial, habiendo sido impugnada por el contribuyente atento encontrarse prescriptos los períodos adeudados (1 a 5 del año 2.003) al momento en que fueron ejecutados por el organismo recaudador. Así fue declarado en la causa judicial N° 603.769 originaria del Segundo Juzgado Tributario, Secretaría N° 3. Por lo tanto, cualquier negativa fundada en la pretendida acreencia resulta incorrecta y carente de fundamento, justificando su supresión.

    Expresa que el Sr. A. suscribe la presentación y adhiere, en la medida de su interés, al objeto peticionado con relación a la supresión de la información obrante en el sistema conforme a la cual existiría una deuda pendiente de cancelación a su cargo por impuesto inmobiliario correspondiente a los períodos 1 a 5 de 2003.

  2. A fs. 91 y ss. obra sentencia de primera instancia mediante la cual se desestima la acción incoada. Razonó el juez de la siguiente manera:

    - Alguna doctrina ha sostenido que el “hábeas data” se configura como un amparo especializado, cuya misión consiste en brindar protección inmediata y efectiva a los derechos fundamentales afectados por las prácticas de almacenamiento, procesamiento y suministro de datos. Lo importante, se dice, no es en sí el "dato", sino la utilización que de él se puede hacer (GALLARDO, M.C. –S.O., K. -F., J.L., “Hábeas data”, LA LEY 1998-A, 977; S., N., “Subtipos de Hábeas Data”, JA 1995-IV-352).

    -A los fines de precisar la vía procesal, sabido es que la acción aquí deducida, dada la urgencia en tutelar derechos constitucionales que se alegan conculcados, sigue la vía expedita y rápida de la acción de amparo. Por lo tanto, para que dicha vía resulte idónea requiere que se den determinadas recaudos tales como: 1) existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta; 2) demostración de que el daño concreto y grave ocasionado sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a la vía urgente y expedita del amparo; 3) acreditar que las otras vías ordinarias existentes son inoperantes para reparar el perjuicio invocado, o bien su remisión provocaría un daño irreparable; 4) que la situación planteada no requiera un amplio marco de debate y prueba.

    - Elpunto de conflicto gira en torno al tratamiento de ciertos datos fiscales, como es la información de que existirían deudas pendientes de cancelación en cabeza de la actora, y su interpretación conforme la norma fiscal aplicable (art. 185 inc. X del Código Fiscal). En ese marco, la actora pretende la supresión de los datos que considera erróneos, y que habrían determinado la negativa de concesión del beneficio de la Tasa cero para los Ingresos Brutos, desde el mes de abril del 2015; mientras que la demandada no sólo alega su correcta inclusión sino que alude a la existencia de otras deudas que determinaron igualmente los rechazos de la validación de tasa cero desde el mes de abril al mes de octubre de 2015.

    -Ahora bien, a poco que se ingresa en el punto central del conflicto se advierte que el objeto de la pretensión aquí deducida en el marco de una acción dehábeas data no tiene relación con las garantías constitucionales que la misma acción tiende a proteger (tratamiento de datos personales en relación con los derechos a la intimidad, honor, verdad e igualdad). Por lo que, expuesto así el conflicto, y en atención a los parámetros fijados respecto de los presupuestos que habilitan la apertura de la presente acción de hábeas data, entiendo que la vía elegida no resulta idónea al caso, y por tanto, la misma es improcedente.

    - Del análisis de la pretensión expuesta por la actora no se visualiza alegación, ni consecuentemente acreditación, de ostensible o manifiesta ilegalidad o arbitrariedad por parte de la demandada que conculque los valores protegidos por la acción incoada y por tanto habilite su procedencia. Tampoco se visualiza daño grave y concreto que sólo pueda ser reparado a través de esta vía.

    -Entiendo también que el análisis de las posiciones de ambas partes demuestra la necesidad de un marco procesal diferente, sea administrativo o jurisdiccional, que otorgue mayor debate y prueba. Del informe rendido por la demandada a fs. 67/70 surge que la misma, más allá de contestar puntualmente lo relativo a las deudas por impuesto automotor e impuesto inmobiliario, alega la existencia de otras deudas que también han determinado el rechazo del beneficio de tasa cero. Mientras que la actora se presenta a fs. 87/89 peticionando la resolución de la causa e introduciendo nuevas alegaciones que resultan extemporáneas, no deducidas en el pretensión inicial, y que no han sido objeto de defensa por la parte demandada.

    -Por tanto, lo expuesto demuestra que la presente vía expedita y rápida del amparo, aplicable a la acción de hábeas data, no resulta la vía idónea para dilucidar el conflicto planteado. Existen procedimientos administrativos (previstos por el Código Fiscal de la Provincia de Mendoza y aplicación supletoria de la Ley 3909), u otros judiciales (procesos de conocimiento) que resultarían aptos y eficaces a la resolución del conflicto suscitado. Lo contrario implicaría poner en cabeza del Poder Judicial que, en brevísimos plazos y en un acotado marco de conocimiento, decida sobre la justicia o injusticia de la interpretación de lapolítica tributaria provincial, sobre la decisión de otorgamiento de beneficios, exenciones, etc., invadiendo facultades propias e inherentes a otros poderes del Estado, y sin ajustarse a la finalidad prevista por la consagración constitucional del instituto del hábeas data.

  3. La sentencia fue apelada por la parte actora. La Cámara rechazó el recurso incoado, con los siguientes fundamentos:

    -La vía elegida por la actora para obtener lo que reclama, es, cuando menos, anticipada, debiendo haber...

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