Sentencia nº 62544 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 20 de Febrero de 2017
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13 |
AUTOS Y VISTOS
: Los del presente
Expte. N° C-062544/16
,
caratulado:
"PREPARA VIA EJECUTIVA: TARJETAS CUYANAS S.A C/
MAIDANA, G.M.G."
, y
CONSIDERANDO
:
Que a fs. 16/17 se presenta el
DR. C.A.D.A.
en nombre y representación de
TARJETAS CUYANAS S.A
promoviendo la presente demanda Ejecutiva en contra de
G.M.G.M.
por cobro de
PESOS
DOCE MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 04 CENTAVOS
($ 12.784,04).-
Que, el instrumento diera origen a la presente es de los
previstos por el art. 473 inc 1º y que conforme surge de las
constancias de fs. 18 y 22, quedo expedita la vía ejecutiva
en los términos del art. 475 del C.P.C..Que, el instrumento
que diera origen a la presente es de los previstos por el
art. 472 de C.P.C., por lo que el mismo trae aparejada la
ejecución.-
Que, a fs. 39, 40, 53, 55 se presentan informes respectivos
del Banco Macro S.A- Suc. Jujuy, Dirección General de
Inmuebles, Banco de la Nación Argentina, y Municipalidad de
San Salvador de Jujuy; por lo que corresponde conceder
elBeneficio de Justicia Gratuita en forma definitiva al Sr.
G.M.G.M. conforme lo prevee el Art.
108 del C.P.C.-
Que, citada de remate la parte demandada, esta no se presentó
oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto
para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo
que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado y
mandar llevar adelante la ejecución por la suma reclamada.-
Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la
accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma
pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-
Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J. en la
causa: "J.M.A. c/ A.G." (L.A. Nº 38, Fº
125/129, Nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado por
la Actora en la demanda, el interés de la tasa activa
promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en las
operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la
mora y hasta el efectivo pago. Que en relación a los
intereses punitorios, teniendo presente que los que surgen de
las condiciones generales establecidas en el titulo
ejecutivo, devienen excesivos, corresponde morigerar los
mismos, conforme doctrina Banco de la Pcia. de Jujuy c/
Servicios Sociales Jure ( L.A Nº 37, Fº 1184/1188, Nº 538 del
15/12/94) y establecer el 50% de la tasa ordenada
precedentemente desde la mora
(09/03/15)
y hasta el efectivo
pago.-
Por último, corresponde regular los honorarios profesionales
de la letrada interviniente de conformidad a la...
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