Sentencia nº 69316 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 21 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-069316/16, caratulado:

APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY c/ ORTIZ

ANTONIO BENITO

.- y

C O N S I D E R A N D O:

Que, a fs. 5/6 se presenta la Dra. N.C.A.

promoviendo la presente demanda de APREMIO en contra de

A.B.O. por cobro de PESOS: CUATRO MIL ($4.000.-

).-

Que, citada de remate la parte demandada, esta no se

presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término

previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la

fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la

accionada del pedido de intereses a efecto de que la misma

pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

Que, respecto a los intereses peticionados por el

promotor de autos en su escrito de demanda corresponde

aplicar el monto demandado la TASA ACTIVA que cobra el Banco

de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de

documentos comerciales, desde la mora (21/03/2016) y hasta su

efectivo pago, conforme fallo del Superior Tribunal de

Justicia L.A. Nº 40 Fº 202/205 Nº 72 de fecha 17/04/97) en

la causa "RECURSO DE INCONSTITUCIONAL int. en Expte. Nº

3414/96..." DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS c/ INGENIO LA

ESPERANZA S.A.". Que en relación a los intereses punitorios

teniendo presente que surgen del art 80 del Código Tributario

Municipal (Ordenanza Nº 3898/03) corresponde establecer los

mismos desde la interposición de la demanda en un 25% de la

tasa ordenada precedentemente desde la mora y hasta su

efectivo pago.-

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las

costas deben imponerse a la parte vencida (art.102 del

C.P.C.) regulándose los honorarios profesionales de la Dra.

N.C.A. en la suma de PESOS: QUINIENTOS CUATRO

($504.-) conforme a los arts.4, 15 y cctes. de la ley

1687(L.A.Nº1, Fº181,Nº 140 del 16/09/98),y a fin de guardar

la debida proporción con el capital(Art 8 L.A. Acordada

30/84) llevarán igual interés y desde la misma fecha que el

capital hasta la presente. De allí en más y solo en caso de

mora en el pago de los mismos, devengarán los intereses

conforme Tasa Activa, con mas I.V.A. si correspondiere.- (

Cfr. S.T.J. L.A. Nº 54 Nº 235 inre “Z., Silvia Zulema C/

Achi, Y. y otro”).-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts.472, 479,

485 y 489 del C.P.C. y ley Nº 2.501, el Juzgado de Primera

Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 de la Provincia de

Jujuy,

R E S U E L V E:

  1. Mandar llevar adelante la...

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