Sentencia nº 69316 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 21 de Febrero de 2017
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº C-069316/16, caratulado:
APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY c/ ORTIZ
ANTONIO BENITO
.- y
C O N S I D E R A N D O:
Que, a fs. 5/6 se presenta la Dra. N.C.A.
promoviendo la presente demanda de APREMIO en contra de
A.B.O. por cobro de PESOS: CUATRO MIL ($4.000.-
).-
Que, citada de remate la parte demandada, esta no se
presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término
previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la
fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado.-
Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la
accionada del pedido de intereses a efecto de que la misma
pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-
Que, respecto a los intereses peticionados por el
promotor de autos en su escrito de demanda corresponde
aplicar el monto demandado la TASA ACTIVA que cobra el Banco
de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de
documentos comerciales, desde la mora (21/03/2016) y hasta su
efectivo pago, conforme fallo del Superior Tribunal de
Justicia L.A. Nº 40 Fº 202/205 Nº 72 de fecha 17/04/97) en
la causa "RECURSO DE INCONSTITUCIONAL int. en Expte. Nº
3414/96..." DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS c/ INGENIO LA
ESPERANZA S.A.". Que en relación a los intereses punitorios
teniendo presente que surgen del art 80 del Código Tributario
Municipal (Ordenanza Nº 3898/03) corresponde establecer los
mismos desde la interposición de la demanda en un 25% de la
tasa ordenada precedentemente desde la mora y hasta su
efectivo pago.-
Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las
costas deben imponerse a la parte vencida (art.102 del
C.P.C.) regulándose los honorarios profesionales de la Dra.
N.C.A. en la suma de PESOS: QUINIENTOS CUATRO
($504.-) conforme a los arts.4, 15 y cctes. de la ley
1687(L.A.Nº1, Fº181,Nº 140 del 16/09/98),y a fin de guardar
la debida proporción con el capital(Art 8 L.A. Acordada
30/84) llevarán igual interés y desde la misma fecha que el
capital hasta la presente. De allí en más y solo en caso de
mora en el pago de los mismos, devengarán los intereses
conforme Tasa Activa, con mas I.V.A. si correspondiere.- (
Cfr. S.T.J. L.A. Nº 54 Nº 235 inre “Z., Silvia Zulema C/
Achi, Y. y otro”).-
Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts.472, 479,
485 y 489 del C.P.C. y ley Nº 2.501, el Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 de la Provincia de
Jujuy,
R E S U E L V E:
-
Mandar llevar adelante la...
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