Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº N. 112. XLIII
Actor: Nueva Escuela sa
Demandado: Dgi
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Id. vLex: VLEX-66682673
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N. 112. XLIII.
Nueva Escuela S.A. (TF 18.211-I) c/ DGI.
Buenos Aires, 1 de septiembre de 2009 Autos y Vistos; Considerando:
Que en atención a que la parte actora mediante el escrito de fs. 768 y los instrumentos con él acompañados, comunica a la Corte que se ha acogido al régimen establecido por el título I de la ley 26.476, y que, en consecuencia desiste de la acción y del derecho, déjase sin efecto el llamamiento de autos y devuélvase el expediente al tribunal de origen a fin de que se provea lo que resulte pertinente respecto de la mencionada presentación.
Notifíquese y remítanse los autos a los fines indicados.
RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI - CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP - DGI), representado por la Dra. Verónica I. Carrá, con el patrocinio letrado de la Dra. Silvia J. Pepe.
Traslado contestado por Nueva Escuela S.A., representada por el Dr. Rubén Amílcar Calvo, con el patrocinio letrado del Dr. Arístides Horacio N. Corti.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.
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