Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 6 de Febrero de 2017

PonenteNANCLARES - PEREZ HUALDE - GOMEZ
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaRESPONSABILIDAD CIVIL - RESPONSABILIDAD PROFESIONAL - MALA PRAXIS - INTERVENCION QUIRURGICA - OBLITO QUIRURGICO - JEFE DEL EQUIPO MEDICO - DESCONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 74

CUIJ: 13-00322636-5/1((010303-51094))

UMAÑO NOEMI DEL ROSARIO EN J° 110893 / 13-00322636-5 (010303-51094) UMAÑO, NOEMI DEL ROSARIO C/ G., R.M. Y OTS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*103934060*En Mendoza, a seis días del mes de febrero de dos mil diecisiete, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa13-00322636-5/1,caratulada:“U.N. DEL ROSARIO EN J° 110893 / 13-00322636-5 (010303-51094) UMAÑO, NOEMI DEL ROSARIO C/ G., R.M. Y OTS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD”-

De conformidad con lo decretado a fojas 73 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero:DR. JORGE H. NANCLARES; segundo:DR. A.P.H.y tercero:JULIO R.G..

ANTECEDENTES:

A fojas 22/38 la Sra. N. delR.U., por intermedio de representante, interpone recurso extraordinario de Inconstitucionalidad en contra de la resolución dictada por la Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. a fojas 1833/1851 de los autos n° 110.893/51.094, caratulados “UMAÑO, NOEMÍ DEL ROSARIO C/ GMR ZAMBUDIO, FRANCISCO, HTAL PAROISSIEN P/ D Y P”.-

A fojas 46 y vta. se admite formalmente el recurso deducido, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 47/55 contesta solicitando su rechazo con costas.

A fojas 66/67vta. obra dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien, por las razones que expone, aconseja la admisión parcial del recurso deducido en cuanto a la imposición de costas a la actora.

A fojas 72 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 73 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.H.N., DIJO:

I.- PLATAFORMA FÁCTICA.

Los hechos relevantes para la resolución de la presente causa son los siguientes:

1

A fs. 74/114 N. delR.U. por intermedio de representante plantea demanda ordinaria en contra de los Dres. R.M.G. y F.Z., Hospital Diego Paroissien y Ministerio de Desarrollo Social y Salud del Gobierno de la Provincia de Mendoza (contra quien desiste del proceso a fs. 118). La accionante reclama los daños y perjuicios que se le habrían ocasionado al dejar una aguja en el cuerpo de la demandante durante una operación de hemorroidectomía, realizada en fecha 09/06/2000, lo que habría provocado una estenosis anal en la paciente, hecho que no le fue comunicado a la misma ni fue tampoco registrado en la historia clínica ni en el parte quirúrgico. Imputa responsabilidad al D.Z., quien se habría desempeñado como médico asistente de la Sra. U. y como jefe de servicio de Cirugía del Hospital, por haber actuado como cómplice del Dr. Grippi en cuanto a la ocultación del hecho acaecido en el acto operatorio. Refiere que los demandados omitieron brindar información sobre las consecuencias posibles y previsibles, siendo evidente que en las intervenciones quirúrgicas existe un determinado porcentaje de posibilidades de producirse un resultado lesivo, no habiéndose informado tales eventualidades al enfermo en un caso en el cual no existía urgencia, privándose al paciente de la posibilidad de rechazar el acto médico. La cirugía generó una estenosis y una fístula, complicaciones posibles, pero la paciente no estaba enterada de la posibilidad de ocurrencia de ellas y no asumió ese riesgo.

2

A fs. 216/227 contesta demanda el Dr. Z. expresando que en la cirugía actuó como jefe del equipo quirúrgico el Dr. Grippi, siendo su ayudante el Dr. Gagliardi y que a la mañana siguiente se realizó la revista de sala, en la cual el jefe del servicio de cirugía fue informado de las intervenciones practicadas y el estado de cada paciente, sin que se haya puesto en conocimiento del demandado la existencia de ningún accidente acontecido en la cirugía de la Sra. U.. El día 20/11/00 la actora realiza la primer consulta con el Dr. Zambudio, negándose a someterse a un examen proctológico, limitándose a relatar sus síntomas y exhibiendo un instrumento que impidió observar con detenimiento al demandado cuando éste lo intentó. Ante la negativa de la paciente no fue posible diagnosticar acertadamente su mal y actuar en consecuencia, sólo pudiendo recetar voltaren y miopropan. Esa fue al última vez que el demandado supo de la actora. No obstante ello, comunicó el accidente a su superior el Dr. Daviá. No tuvo a la vista radiografía alguna. Afirma que no se entiende de qué manera pudo el demandado, cumpliendo con la obligación que se le imputa haber omitido, impedir el hecho dañoso. Aduce la falta de legitimación pasiva por no haber intervenido en la cirugía ni ser el cirujano jefe de la misma.

3

A fs. 230/248 contesta demanda el Dr. Grippi. Reconoce que durante la operación existe la posibilidad de que la aguja haya quedado entre los tejidos, que la buscó manualmente, pero como no se había encontrado en la paciente anomalía alguna ni cuerpo extraño, decidió que el riesgo de provocar una destrucción del esfínter con las maniobras de búsqueda podría ser mayor que seguir buscando el trozo de aguja faltante y la prolongación de la cirugía podía complicar la anestesia si se hubiera llamado a Rayos X, por lo cual se prosiguió, decidiendo controlar en el postoperatorio su evolución, utilizando de ser necesario una radiografía para detectar algún cuerpo extraño. Ante la incerteza acerca de que el trozo de aguja hubiera quedado entre los tejidos no lo comentó con la paciente. Olvidó asentar esos datos en la historia clínica. En los controles posteriores no detectó ninguna anormalidad. No recuerda haber visto ninguna radiografía de la paciente. La actora rompió de mala fe la relación con su médico y se puso voluntariamente en manos de otros profesionales. Menciona que la estenosis anal es una de las complicaciones más frecuentes en este tipo de operaciones y que la Sra. U. tuvo muchas otras intervenciones y los cuerpos extraños pueden permanecer en el organismo durante años sin provocar manifestaciones o incluso migrar dentro o fuera del organismo.

4

A fs. 251/255 contesta demanda el Hospital Paroissien solicitando se rechace la demanda por no existir responsabilidad alguna de su parte. Señala que la estenosis anal es casi cotidiana en este tipo de operaciones y niega que el cuerpo extraño se pueda atribuir a la cirugía realizada el 09/06/00. Relata su versión del accidente quirúrgico ocurrido el cual califica de relativamente frecuente por fatiga del material de sutura utilizado, que no representó ningún riesgo para la actora y que no ha existido responsabilidad profesional directa del D.G., quien actuó en todo momento con solvencia profesional, criterio médico y prudencia.

5

A fs. 397/400 obra auto de admisión de prueba.

6

A fs. 558 se acompaña copia de la Historia Clínica de la Sra. Umaño (obrante a fs. 549/557).

7

A fs. 706/707 obra contestación de oficio de la Facultad de Medicina de la U.B.A. en el cual se evacua el cuestionario referente al consentimiento informado, definición y requisitos.

8

A fs. 708/710 obra contestación de oficio del Departamento de Cirugía de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires.

9

A fs. 723/729 obra contestación de oficio de la Academia Nacional de Medicina (Buenos Aires).

10

A fs. 768/783 obra contestación de oficio de la Asociación Argentina de Cirugía al cuestionario efectuado por la actora.

11

A fs. 901/902 obra pericia psicológica presentada por el Lic. F.M.I..

12

A fs. 966/968 obra pericia psicológica realizada por la Lic. D.N..

13

A fs. 991/992 obra pericia realizada por el proctólogo, Dr. M.R.A..

14

A fs. 1216/1217 obra absolución de posiciones del Dr. F.Z..

15

A fs. 1221/1222 obra absolución de posiciones del Dr. Grippi, en el cual él manifiesta que no se dejó constancia de haber dejado un trozo de una aguja en los tejidos no por omisión sino por un olvido y que, en realidad, no le consta que hubiera quedado un segmento de una aguja en los tejidos de la paciente y por esa razón no se hizo alusión al hecho.

16

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