Sentencia nº 11755 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 7 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 21/24, Nº 7). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Jujuy, Argentina, a los siete días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, los Señores Jueces de la Sala I, Civil, Comercial y de Familia del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.M.J., L.N.L.G. y Clara A. De Langhe de F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº CF-11.755/15, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad y casación conjuntos interpuestos en C-042.631/2015 (Cámara Civil y Comercial – Sala II – Vocalía 5) Ejecución de Honorarios: Espada, E.R.; Nieto, J.E. c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy; Conde, H.C.; R.O.R. y Zenarruza, E.E..

El Dr. Jenefes dijo:

En contra de la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial el 20 de mayo de 2015 y su aclaratoria del 6 de junio del mismo año, articulan el Dr. P.G.R., en representación de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y la Dra. M.P.A., en representación de R.O.R., E.E.Z. y H.C.C., sendos recursos de inconstitucionalidad.

El primer pronunciamiento en cuestión ordenó: “I. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por los D.. J.E.N. y E.R. Espada por $2.171.619,30 en concepto de honorarios. Dicha suma devengará el interés de la tasa pasiva promedio mensual que para el uso de la justicia publica el Banco Central de la República Argentina en su Comunicado Nº 14.290 desde el 09/08/2001 y hasta el efectivo pago. II. Imponer las costas a la demandada vencida. III. Regular los honorarios profesionales de los D.. E.R. Espada y J.E.N. en $65.472,88 y $50.346,82, respectivamente. Estos importes llevarán el interés de la tasa pasiva promedio mensual que para el uso de la justicia publica el Banco Central de la República Argentina en su Comunicado Nº 14.290 desde el 09/08/2001 y hasta la fecha de la presente sentencia; y de aquí en más, en caso de mora, el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, hasta el efectivo pago. Asimismo, se les adicionará el I.V.A. si correspondiere”.

Para así resolver contempló que ninguna de las partes co-demandadas opuso excepciones legítimas que obsten al progreso de la ejecución; antes bien, “sólo manifestaron la interposición de un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 285 del C.P.C.C.N., no suspende el curso del proceso hasta tanto la Corte haga lugar a la queja”.

Asimismo, tampoco hizo lugar al levantamiento de embargo...

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