Sentencia nº 12010 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 6 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 1, Nº 1). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los seis días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, los señores jueces de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., P.B. y Clara D. L. de Falcone, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el expte. Nº CA-12.010/15 caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en C-039.842/2015 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala I- Vocalía 1) A. por mora: V., G.S. c/ Estado Provincial”

El D.G. dijo:

Vienen los presentes obrados para que se practique la regulación de los honorarios profesionales diferidos en la sentencia dictada en fecha 12 de Julio del año 2016, registrada en L.A. Nº 1, Fº 56/59, Nº 17 (fs. 45/48).

Teniendo en cuenta el trabajo efectuado por los letrados (extensión y complejidad), corresponde fijar los honorarios siguiendo el criterio adoptado por este Tribunal respecto a los montos mínimos con que debe retribuirse la labor profesional de abogados y procuradores dispuesta por este Superior Tribunal de Justicia mediante Acordada 96/16, y regular los de Fiscalía de Estado y del Dr. F.R. en pesos tres mil quinientos ($3.500) y pesos dos mil ochocientos ($2.800) respectivamente. Dichas sumas devengarán el interés de la tasa activa cartera...

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