Sentencia nº 12587 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 6 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 13, Nº 4). San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina, a los seis días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, la Sala I -Civil, Comercial y de Familia-, integrada por los Dres. S.M.J., B.E.A. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el expediente Nº CF-12.587/16, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº 14.462/2015 (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial Sala II – Vocalía 3) Incidente para acreditar separación de hecho y posterior matrimonio aparente en el Expte. Nº A-49.032/11 (Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil Y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17) B.E.I. c/B.J.E., B.M.E., B.G.B.”.

Considerando:

Que a fs. 72 de autos se presenta el Dr. J.A.B., en nombre y representación de los Sres. J.E.B., M.E.B. y G.B.B., deduce aclaratoria respecto de lo resuelto por este Superior Tribunal de Justicia el once de noviembre del año dos mil dieciséis (fs. 64/67), y sostiene que -en su opinión- se omitió regular honorarios profesionales de los letrados intervinientes en el procedimiento recursivo.

Al respecto, resulta innegable que el planteo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR