Sentencia nº 152002 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Febrero de 2017

PonenteESTEBAN CISILOTTO BARNES LORENTE
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO DEL TRABAJO - DERECHO CIVIL - DAÑO PSIQUICO - SINDROME DE BURNOUT

SEXTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 196

CUIJ: 13-02146664-0((010406-152002))

DANDAL LEONARDO DAVID C/ PROVINCIA ART S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

*102164250*En la ciudad de Mendoza, a los 02 días del mes de febrero del dos mil diecisiete, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo Dres. E.L.E., D.F.C. y L.L. con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N°152.002 caratulados:"DANDAL LEONARDO DAVID C/ PROVINCIA A.R.T SA. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE", de los que

RESULTA:

A fs.32/54 se presentaL.G.D.por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contraPROVINCIA A.R.T. S.A.por el reclamo de$403.961,42o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Expresa que se desempeña en la Penitenciaría cumpliendo funciones como personal de seguridad en el Hospital “El Sauce” desde el 01/03/03.

Relata que, en sus años de trabajo ha realizado sus funciones en guardias de 24hs. por 48hs., con internos siquiátricos a quienes debía darles la comida, medicación, controlar el recreo y recorrer las celdas. Refiere que con el correr del tiempo se fue deteriorando, desarrollando una gran carga emotiva, no podía tolerar esa rutina.

Explica que el 01/04/13 intentó suicidarse, gatillando dos veces en su cabeza, con la suerte que ningún dispara saliera despedido. Estuvo internado tres semanas en el Hospital C.Pereyra. Efectuó denuncia a la ART en el mes de julio, quien rechaza por entender que se trata de una enfermedad inculpable.

Califica su afección como “Burnout”, todo lo cual tiene vinculación causal directa con las tareas desempeñadas. Sostiene que como consecuencia de dicha patología se le diagnosticó: trastorno adaptativo mixto, con ansiedad y estado de ánimo depresivo, diagnosticado de acuerdo al baremo de la ley 24.557, lo cual ha generado un grado de incapacidad del 35%.

Hace un pormenorizado análisis de las enfermedades profesionales de origen psicológico y en especial del B., desarrollando argumentos en su defensa, citando doctrina y jurisprudencia. Plantea la inconstitucionalidad del procedimiento previsto por el Decreto 1278/00, de los arts. 6, 8 inc.3, 21, 22, 46 de la ley 24.557. Practica liquidación. Ofrece prueba.

A fs.59 se ordena el traslado de demanda.

A fs.69/74 comparece PROVINCIA A.R.T. S.A. y contesta demanda. Rechaza los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora desarrollando argumentos en tal sentido. Efectúa una negativa general y particular de los hechos relatados en la demanda. Sostiene que no existe nexo causal entre la incapacidad laboral y la ejecución del trabajo. Puntualiza el alcance de las obligaciones que asume la A.R.T. dentro del sistema legal y opone su defensa ante la responsabilidad que le atribuye la actora. Hace reserva del caso federal. Ofrece prueba.

A fs.82 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la producción de las mismas.

A fs.98/108 se agrega pericia psicológica, contestando observaciones a fs.118.

A fs.133se fija fecha para la presentación de alegatos.

A fs.187/193obran agregados los alegatos presentados por la parte actora y demanda.

A fs.195 se llaman los autos para dictar sentencia, quedando la causa en estado de considerar y votar el Tribunal las siguientes cuestiones a resolver en definitiva.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.

SEGUNDA CUESTION: R. reclamados.

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA L.L. DIJO:

El actor denuncia ser agente penitenciario en la Provincia de Mendoza, ingresando el 01/03/11, siendo afectado como personal de seguridad en el Hospital “El Sauce”.El situación de revista a consecuencia del contrato de empleo público esgrimido por el accionante, como la extensión del mismo no han sido motivo de cuestionamiento de parte de la demandada, resultando además acreditados mediante el legajo personal obrante en la causa (fs.139/185).

En relación a la competencia del Tribunal para intervenir, el actor ha opuesto la Inconstitucionalidad de los art. 8 inc.3, 21, 22 y 46 de la ley 24557, habiendo la Cámara declarado su competencia para entender en la presente causa a fs.79.ASI VOTO.

Los Dres. D.F.C. y ELIANA L. ESTEBAN dicen que por sus fundamentos se adhieren al voto que antecede.

A LA SEGUNDA CUESTION LA Dra. L.L. DIJO :

I-EXISTENCIA DE DAÑO INDEMNIZABLE

Dado los términos en que queda centrado el conflicto corresponde expedirse sobre la admisión del reclamo reparatorio tarifado perseguido por el actor ante la incapacidad laborativa que denuncia padecer, sirviendo de soporte fáctico de sus pretensiones indemnizatorias el hecho de haber contraído una enfermedad profesional denominada B. que le...

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