Auto nº 101447 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 6 de Julio de 2016

PonenteGOMEZ Y NANCLARES
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaDESISTIMIENTO DE LA ACCION - DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA ACCION - RECURSO DE REPOSICION (PROCESAL) - REPOSICION IN EXTREMIS - REVOCACION DEL DESISTIMIENTO - RESOLUCIONES IRRECURRIBLES

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 278

CUIJ: 13-02121917-1((012174-10144701))

ZANDER EXPRESS S.A. Y OT. C/ DEPARTAMENTO GRAL. DE IRRIGACION P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

*102137703*Mendoza, 06 de julio de 2.016.-

VISTOS:

El llamado al acuerdo de fs. 274, y

CONSIDERANDO:

I.-Que a fs. 246/249 el abogado D.G.B., por la actora pide que se revoque por contrario imperio el decreto de fs. 191, por el cual la secretaría del Tribunal tuvo a las actoras por desistidas de la acción interpuesta en autos, con costas, así como la conformidad profesional de sus abogados patrocinantes, la aceptación del desistimiento por parte del Departamento General de Irrigación (DGI) demandado junto con la renuncia de honorarios realizada por sus abogados, y la renuncia de poder formulada por el abogado D.L. respecto de Zander Express SA y de CRESUD SACIFyA.

En subsidio, plantea recurso de reposición contra el citado decreto para que se le revoque por contrario imperio, todo ello con fundamento en que el desistimiento de la acción formulado por las empresas actoras tuvo su causa fuente en el convenio transaccional que fue declarado inexistente y revocado, decisión esta última que ha sido convalidada por este Tribunal mediante la sentencia dictada 22-12-2015 en los autos CUIJ n° 11337301, caratulados: “Cresud SACIFyA y ot. C/ DGI s/ APA” (cuya copia adjunta a fs. 218/245). En función de lo anterior entiende que también deben quedar sin efecto ni valor alguno el desistimiento de la acción que oportunamente hiciera a fs. 181 correspondiendo, por tanto que se ordene la continuación de la causa según su estado (anterior a ese acto). F. reserva del caso federal y hace saber que ha articulado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) un recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia dictada en los autos CUIJ n° 11337301, antes citados.

Corrida la vista decretada a fs. 250, el abogado D.A.H. por el DGI contesta a fs. 261/266 solicitando que se rechace el planteo en virtud de los efectos extintivos que produce el desistimiento de la acción, como así también en la circunstancia de que al no haberse presentado el convenio para su homologación la parte actora asumió el riesgo del principio de ejecución (más cuando en el desistimiento presentado no se hizo mención a cuál era la razón o circunstancias que lo motivaron). Por último, sostiene que ante la queja presentada en la CSJN los actores debieran esperar la suerte de aquella instancia extraordinaria para recién luego (si...

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