Sentencia nº 13028487996 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 2, 24 de Agosto de 2016

PonenteADARO SALVINI PALERMO
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 2
MateriaDERECHO DEL TRABAJO - INDEMNIZACION LABORAL - REQUISITOS - MORA DEL EMPLEADOR - EMPLAZAMIENTO - PRINCIPIO DE BUENA FE

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 109

CUIJ: 13-02848799-6((012174-11399101))

AGROVETERINARIA ADOLFO S.R.L. EN J: 9552 \"O.M., CAROLINA VANESA C/ AGROVETERINARIA ADOLFO S.R.L. P/ ORDINARIO\" (9552) P/ REC.EXT.DE INSCONSTIT-CASACIÓN

*102871748*En Mendoza, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunida la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 113.991, caratulada: “AGROVETERINARIA ADOLFO S.R.L. EN J: 9.552 “O.M., CAROLINA VANESA C/ AGROVETERINARIA ADOLFO S.R.L. P/ ORDINARIO” P/ REC.EXT.DE INSCONSTIT-CASACIÓN”.-De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. MARIO DANIEL ADARO; segundo: DR. H.A.S.; tercero: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO.ANTECEDENTES:

A fojas 7/36, la demandadaAgroveterinaria Adolfo S.R.L.,interpone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la resolución dictada por la Cámara Segunda del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial, a fojas 375 y ss. de los autos N°9.552 “O.M.C.V. c/AgroveterinariaA. S.R.L. p/ordinario”.-

A fojas 87 se admiten formalmente los recursos y se ordena correr traslado a la parte contraria, quien contesta a fs. 92/95, solicitando su rechazo.

A fojas 102/103 se registra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja la admisión parcial del recurso de inconstitucionalidad deducido.

A fojas 108 se llama al acuerdo para dictar sentencia y se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:¿Son procedentes interpuestos?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION:C..SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. MARIO D.A., dijo:

  1. La sentencia recurrida resuelve la admisión parcial de la demanda incoada por la actora contraAgroveterinaria A.S.R.L., condenando a esta última al pago de $30.609,08.Para así decidir sostuvo:

    1. La demanda originaria iniciada porOrtega M.C.V., perseguía el pago de las indemnizaciones derivadas del despido.

      Relató que ingresó a trabajar para la demandada con fecha 27/4/2009, cumpliendo de vendedora de productos agropecuarios. Manifestó que estuvo “en negro” varios meses y luego se la registró por media jornada, cuando cumplía jornada completa. Que se le abonaba un salario menor al que correspondía. Que luego de un intenso intercambio epistolar debido a los reclamos efectuados, se dio por despedida.

      La demandadaAgroveterinaria Adolfo S.R.L.,contestó la demanda, negó los hechos invocados y solicitó el rechazo de la demanda.

    2. La Cámara luego de un estudio de las pruebas de la causa, concluyó que existió un contrato de trabajo entre la actora y la demandada desde el 13/5/2009 hasta el 15/12/2009, desempeñándose la actora como vendedora de jornada completa, categoría B del CCT 130/75 y la LCT.

      Estableció que el distracto dispuesto por la empleadora fue injustificado, habida cuenta que no se acreditaron las causales invocadas como fundamento del mismo, por lo que resultan ajustados a derecho los reclamos indemnizatorios...

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