Sentencia nº 109513 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 5 de Septiembre de 2016

PonentePÉREZ HUALDE; NANCLARES Y GÓMEZ
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaEVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL - REGLAMENTACION DE LA LEY - DECRETO REGLAMENTARIO - EXCEPCIONES - AVISO DE PROYECTO - DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL - DICTAMEN TECNICO - AUDIENCIA PUBLICA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 485

CUIJ: 13-02123074-4((012174-10951301))

INTEGRADA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

*102138871*En Mendoza, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva, la causan° 13-02123074-4 (012174-10951301), caratulada:“INTEGRADA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA S/ A.P.A.”.

De conformidad con lo decretado a fs. 484 se deja constancia del orden de estudio establecido en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero:DR. A.P.H.; segundo:DR. J.H.N.; y, tercero:DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES:

A fs. 79/93 vta. S.B., en su calidad de presidente de Integrada S.A., con el patrocinio de D.G.B., promueve acción procesal administrativa contra la Municipalidad de Rivadavia a fin de que se anulen la Resolución n° 1076 dictada por el 4-7-2012 por el Intendente Municipal en los autos n° 2011-17201/8/B, caratulados “Integrada S.A. – Granja Avícola”, y su confirmatorio Resolución n° 007 del H.C.D., fechada el 16-4-2013, y que, en consecuencia, le sea otorgada la prefactibilidad territorial tramitada ante el municipio. Funda en derecho y ofrece prueba.

A fs. 100 se admite formalmente la acción y se ordena correr traslado al Intendente Municipal de la Municipalidad de Rivadavia y al Fiscal de Estado.

A fs. 109/116 vta. contesta la abogada J.G.G., como apoderada de la Municipalidad de Rivadavia, con el patrocinio de la letrada M.V.A., solicitando que se rechace la acción, con costas. Funda en derecho, ofrece prueba y hace reserva del caso federal.

Completado el traslado de la demanda, a fs. 119/120 contesta el Director de Asuntos Judiciales de Fiscalía de Estado, expresando que se limitará al estado de cosas descrito en el responde, a cuya acreditación orientará su actividad probatoria, de modo que –por las razones jurídicas expuestas por la entidad estatal demandada- peticiona el rechazo de la demanda. Adhiere de forma autónoma a la prueba instrumental ofrecida por la demandada directa.

A fs. 123/124 la parte actora evacua el traslado de las contestaciones a su demanda y amplia el ofrecimiento de la prueba.

A fs. 127 y vta. se resuelve sobre las pruebas ofrecidas. Rendidas las mismas, a fs. 456/473 se agregan los alegatos de la actora, y a fs. 474/477 los de la demandada directa.

A fs. 479/482 se incorpora el dictamen del Procurador General, y a fs. 483 se llama al acuerdo para sentencia.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:¿Es procedente la acción procesal administrativa interpuesta?

SEGUNDA CUESTIÓN:En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN:C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

I. RELACIÓN SUCINTA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS.

A) Posición de la parte actora.

  1. contra la Resolución n° 1076 dictada el 4-7-2012 por el Intendente Municipal por la cual se le denegó la pre-factibilidad para desarrollar la actividad destinada al engorde intensivo de aves de corral para consumo humano (pollos parrilleros), en el inmueble ubicado en la intersección de las calles California y El Zanjón, del Distrito La Reducción; como así también contra la Resolución n° 007 dictada por el H. Concejo Deliberante en fecha 16-4-2013, que confirma aquella. Pide que se restablezca la legitimidad mediante el otorgamiento de la prefactibilidad denegada.

Refiere que su parte es una empresa cuya principal actividad es la cría y engorde de aves para la producción de carne de pollo para consumo humano (pollos parrilleros). Encontró un predio adecuado a sus necesidades en el distrito rural de La Reducción e hizo las averiguaciones respectivas en el departamento de salud y medio ambiente de la Municipalidad de Rivadavia relativas a si la zonificación territorial permitía el emplazamiento de una granja avícola, y obtuvo una respuesta afirmativa, que el lugar escogido era apto para el proyecto, que debía presentar un pedido de prefactibilidad y realizar los pertinentes estudios ambientales.

Relata que el 19-10-2011 presentó la solicitud de prefactibilidad territorial, y que en fecha 23-2-2012 el Jefe del Departamento de Salud y Medio Ambiente le informó que el proyecto se encuentra en una zona agrícola y agroindustrial, conforme los términos definidos en la ordenanza de ordenamiento territorial y que debía presentar aviso de proyecto de impacto ambiental al efecto de certificar la factibilidad ambiental del proyecto.

Menciona que contrató Ambiental Consultores S.R.L. para que elaboraran el aviso de proyecto de impacto ambiental, en línea con las exigencias del título V de la Ley 5961, el cual fue elevado a la municipalidad mediante nota fecha 14-5-2012, anticipando que el proyecto es “ambientalmente apto”, de “bajo impacto ambiental” y con “impactos positivos” en la localidad.

Durante el trámite administrativo se presentó un vecino del predio de la actora, Sr. H.V., mediante nota del 19-5-2012 (expediente n° 7367-8-V) manifestando su oposición a que se otorgara la habilitación municipal a Integrada S.A. Ante ello, el 7-6-2012 el Departamento de Salud Ambiental sugirió al Director de Medio Ambiente que se le solicitaran al presentante una serie de ampliaciones y precisiones sobre puntos del informe.

Al día siguiente, el 8-6-2012, a instancia del oponente Sr. V., se presentaron vecinos del distrito La Reducción mediante notas con numerosas firmas, en las que se oponen a la instalación de la granja avícola (expediente n° 201-08102-8, letra V).

Concluye que esta suerte de conflictividad social, orquestadaex professopor el prominente vecino, fue utilizada por el Departamento Ejecutivo para denegar aptitud ambiental al proyecto, fundado en un informe del Director de Medio Ambiente que se limita a recrear esa situación de “tensión social” con los vecinos.

Argumento contra los citados actos que el poder de policía sobre la actividad agropecuaria en la República Argentina no la ostentan los municipios sino un organismo nacional, que es el servicio nacional de sanidad y calidad agroalimentaria (SENASA). El caso particular de la cría y engorde de ganado aviar con destino a la producción de carne está reglamentado en la Resolución n° 542/2010. Para obtener la autorización del SENASA previamente debe obtenerse la prefactibilidad municipal sobre la zonificación municipal y declaración de impacto ambiental del proyecto por lo que, según entiende, la competencia del municipio se vincula exclusivamente a ambas cuestiones –territorial y ambiental- pero nada más.

Agrega que según el plan de ordenamiento territorial aprobado por Ordenanza n° 4600/2011 y el mapa de diseño territorial de microzonificación del Departamento, establecen claramente a La Reducción como distrito agrícola y agroindustrial, esto es: un lugar donde hay predominio de parcelas cultivadas y presencia de establecimientos agroindustriales, favorable para emprendimientos productivos e industriales, con poca presencia de barrio; por lo cual entiende que el inmueble ubicado en la intersección de las calles California y Zanjón es apto para emplazar un emprendimiento de engorde intensivo de aves.

En cuanto al impacto ambiental destaca que el informe de la empresa Ambiental Consultores SRL concluyó en requerir al municipio la exención de la declaración de impacto ambiental por una serie de razones (que reproduce), de acuerdo a lo establecido en el Título V de la Ley 5961 y en el Decreto n°2109/94 (art. 9). Advierte que, en idéntico sentido, la ordenanza n° 3869/2001 prevé 4 categorías de proyectos entre los cuales se enumera aquellos no comprendidos en el procedimiento de estudio de impacto ambiental municipal (art. 10, inc. d), los cuales solamente deber ser clasificados por la autoridad de aplicación confeccionándose la pertinente ficha ambiental (art. 12), nada de lo cual fue cumplido por la Municipalidad.

Sobre la base de tales consideraciones plantea que la Resolución n° 1076 es nula en tanto padece de vicios graves y groseros en la voluntad previa a la emisión del acto, en su forma (por falta de la debida motivación) y en la voluntad al emitir el actor (por ser arbitraria), recalcando que la conveniencia, o no, del proyecto no es asunto comprendido dentro del campo de la discrecionalidad administrativa para otorgar la factibilidad ambiental, ya que ésta es un concepto técnico receptado en el art. 20 del Decreto n°2190/94 y los arts. 1, 19, 20 y 21 de la Ordenanza n° 3869.

Con respecto a la Resolución n° 007/2013 rebate que son falaces una serie de afirmaciones sobre las cuales el H.C.D. argumentó para denegar la autorización solicitada en función de lo cual achaca que padece del vicio de desviación de poder pues en realidad se ha hecho lugar a la oposición del vecino titular de una fábrica de conservas ubicada en la finca de enfrente por el simple hecho de que está instalado con anterioridad y la explotación de Integrada SA sería nociva para él y sus intereses, mas no para el ambiente.

Sobre este particular afirma que la fábrica de conservas Complacer no está “pegada” al inmueble adonde pretende instalarse el criadero avícola ya que entre los predios está la calle público y a ello hay que sumar 241 m lineales que hay hasta el límite Este (pues el ingreso a los galpones o naves de cría se ubica sobre ese límite y el límite oeste está cerrado), como así también toda la superficie de retiro y jardines que posee el inmueble que debe sumar unos 50 o 100 m hasta el ingreso a la fábrica. Tampoco es cierto que se afectará la calidad del aire porque –como se concluye en el único estudio de impacto ambiente realizado al respecto, es decir, el propio de la empresa actora- el proyecto no afecta más allá de los límites de la propiedad, no genera emisiones contaminantes, si la gestión de residuos sólidos se...

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