Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 23 de Septiembre de 2016

PonenteNANCLARES - PEREZ HUALDE - GOMEZ.
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaHONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - INSTANCIA EXTRAORDINARIA - DISTINTOS RECURSOS

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 70

CUIJ: 13-00688064-3/1((010304-51349))

M.O.D. EN J° 3696/51349 MIORELLI, OSCAR DANIEL C/ FEDERACION PATRONAL, SEGUROS S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

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En Mendoza, a veintitrés días del mes de setiembre de dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n°13-00688064-3/1(010304-51349), caratulada:“M.O.D. EN J° 3696/51349 MIORELLI, OSCAR DANIEL C/ FEDERACION PATRONAL, SEGUROS S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN”.

De conformidad con lo decretado a fojas 69 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal:primero: DR. J.H.N.; segundo: DR. A.P.H.; tercero: DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES:

A fojas 24/44 vta., el Abogado M.G.R. en representación del recurrente interpone recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la resolución dictada por la Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de la primera Circunscripción Judicial a fojas 614/628 y vta. de los autos N° 3.696/51.349, caratulados: “MIORELLI, O.D.C./ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. P/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”.

A fojas 52 se admiten formalmente los recursos deducidos, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 54/59 vta. contesta solicitando su rechazo.

A fojas 62/63 y vta. se registra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja el rechazo de los recursos deducidos.

A fojas 68 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 69 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:¿Son procedentes los recursos de Inconstitucionalidad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.H.N. DIJO:

I-PLATAFORMA FACTICA

Entre los hechos relevantes para la resolución de la presente causa, se encuentran los siguientes:

1- El Sr. O.D.M., por intermedio de apoderado interpone demanda ordinaria por cumplimiento de contrato, contra la firma Federación Patronal Seguros S.A., reclamándole el cumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas del contrato de seguro celebrado y que fueran asumidas por la compañía de seguros en referencia a la cobertura del siniestro por robo total del vehículo asegurado, resarciendo los daños y perjuicios derivados del incumplimiento al seguro contratado, valuado éste en la suma de pesos ciento noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve ($ 199.999).

Relata que con fecha 10 de mayo de 2011 compra a la Concesionaria Asahi Motors S.A. domiciliada en la Provincia de Buenos Aires una camioneta Toyota Land Cruiser Prado VX O km, la que sería transportada en forma terrestre a la provincia de Mendoza por la empresa de transporte A.. Previo a concretar la operación de compra, el actor suscribió un contrato de seguros con la compañía demandada, mediante el cual se aseguraba entre otros riesgos el robo total y parcial del vehículo adquirido. La contratación se efectuó a través de la productora de seguro A.A., recepcionando ella la suma de pesos ciento cincuenta y cinco en concepto de pago de prima del seguro contratado. Mientras el rodado adquirido era transportado es robado del camión transportador, a la altura del municipio de M.H. para fecha 10 de mayo de 2011.

Al momento de realizar la denuncia de robo ante la aseguradora, ésta se niega a su recepción por no haber aceptado la propuesta de seguro oportunamente realizada y considerar que no existía el contrato de seguro alegado.

2- A fs. 62/65 y vuelta contesta el Dr. Labiano, en representación de Federación Patronal S.A., quien luego de una negativa general y particular de los hechos relatados, impugna los montos reclamados por resultar excesivos, exagerados y abultados por carecer de toda relación con la cobertura de la póliza contratada, además impugna la instrumental ofrecida como prueba y se opone a cualquier reconocimiento sobre documentación acompañada en fotocopia. Niega en especial la aceptación de la oferta o propuesta presentada por la productora A., declarando que el comienzo de la cobertura está supeditado a la aceptación de la propuesta. El actor no cumplió con las exigencias impuestas por la compañía (certificado de no rodamiento e inspección del vehículo) motivo por el cual se rechazó la propuesta se seguro. En efecto manifiesta que no existió ningún contrato de seguro que uniera a las partes.

3- Producida las pruebas ofrecidas por las partes, el Sr. Juez de primera instancia desestima la demanda deducida por considerar que la propuesta de fs. 59 no fue aceptada por la aseguradora por lo tanto no existe el contrato que pretende sea cumplido.

4- La parte actora interpone recurso de apelación, el que es rechazado, conforme la siguiente argumentación:

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En el caso concreto no se discute la aplicación del régimen de protección de los consumidores al contrato de seguro, sino que lo que se controvierte, por parte de la asegurada accionada, es el carácter de consumidor del actor O.D.M..

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La ley de Defensa del consumidor aprecia la posición del consumidor o usuario como aquella persona que agota, en sentido material o económico, el bien o servicio contratado.

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Ahora bien, aun cuando no desconozco que todas esas pruebas permiten acreditar que el Sr. M. no era una persona inexperta en la compra y venta de automotores y que puede aparecer como dudoso el destino final que se le daría al rodado en cuestión, lo cierto es que el Sr. J.N.E. afirmó en su declaración testimonial que la camioneta la había comprado M. para su uso personal, testimonio que no fue oportunamente tachado y sobre el cual no encuentro mérito para dudar de su veracidad, ya que su actividad comercial no implica la imposibilidad de la compra de un rodado para su uso particular.

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Si bien el contrato de seguro es consensual y no requiere forma...

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