Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 18 de Octubre de 2016

PonenteNANCLARES - ADARO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaINDEMNIZACION - DAÑOS PUNITIVOS - PARTES DEL PROCESO - DEMANDADO - CONDUCTA PROCESAL

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 58

CUIJ: 13-00693521-9/1((010305-51679))

FORNETTI OMAR ESTEBAN EN J° 51679 FORNETTI OMAR ESTEBAN C/ LA MERCANTIL ANDINA S.A. P/ D. Y P. P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*103865282*En Mendoza, a dieciocho días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causaN° 13-00693521-9/1, caratulada:“FORNETTI, OMAR ESTEBAN en J° 51.679 “FORNETTI OMAR ESTEBAN C/LA MERCANTIL ANDINA S.A. P/D. y P. s/INC.”.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del C.P.C. y teniendo en cuenta las facultades conferidas por Acordada n° 5845, en el acto del acuerdo, quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero:DR. JORGE H. NANCLARES; segundo:DR. JULIO R.G.; tercero:DR. MARIO ADARO.

ANTECEDENTES:

A fs. 6/15 vta. se presenta el Dr. O.E.F., por su derecho, y deduce recurso extraordinario de inconstitucionalidad en contra de la resolución dictada por la Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial a fs. 196/199 de los autos N°13-00693521-9 caratulados“FORNETTI OAR ESTEBAN C/LA MERCANTIL ANDINA COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. P/D. y P.”

A fs. 23 se admite formalmente el recurso de inconstitucionalidad, ordenándose correr traslado a la contraria, quien contesta a fs. 33/47.

A fs. 50/51 vta. obra el dictamen del Sr. Procurador General quien, por las razones que expone, aconseja rechazar el recurso formalmente admitido.

A fs. 56 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 57 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN:En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN:C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

I. ANTECEDENTES DE LA CAUSA.

Las actuaciones procesales relevantes para la resolución de este recurso son las siguientes:

  1. A fs. 14/19 de los principales el actor inicia demanda por daños y perjuicios en contra de La Mercantil Andina Compañía de Seguros Generales SA, por la suma de pesos 29.032,50.

    Relata que en fecha 28/3/08 era propietario de un vehículo (Renault 12 Dominio UAZ 277) que participó de un accidente de tránsito, resultando condenada por el Juez Administrativo de Tránsito, como responsable del mismo, la Sra. A..

    Señala que su parte inició un reclamo ante la Aseguradora de la Sra. A., La Mercantil Andina, acompañando un presupuesto del Taller “Imola”, el que a su vez opera como taller de reparación de la aseguradora, en el que se detallaron los arreglos necesarios –reparación de guardabarro delantero, puerta derecha delantera, paragolpe delantero, capot, y cuadrar trompa-, el que ascendía a la suma de $1.850.

    Manifiesta que el reclamo fue admitido en su totalidad por la compañía, firmándose el contrato pertinente, haciéndole entrega de la orden de reparación con la cual concurrió al taller el día miércoles 17 de junio de 2009, en donde le informaron que estaría listo el viernes 19 de ese mes. Que ese día volvió al taller a retirar el vehículo, y se encontró con la noticia de que los repuestos no habían sido entregados por la compañía sino hasta ese momento, por lo que debía volver la semana siguiente. Que el lunes concurrió nuevamente, y observó que el capot del vehículo no había sido trabajado en forma alguna, siendo informado por el tallerista que el inspector no lo había autorizado.

    Efectuadas distintas gestiones a los fines de obtener el cumplimiento del acuerdo, emplazó a la aseguradora mediante carta documento, sin recibir respuesta alguna, ante lo cual impetró denuncia ante Defensa del Consumidor, la que desembocó en una sanción a la denunciada por sus violaciones a la Ley de Defensa del Consumidor.

    Reclama el daño material ($1000), daño moral ($3000) y daños punitivos en los términos del art. 52 de la Ley 24240 ($25.000), destacando que si él no fuera abogado la compañía se beneficiaría, dado que una persona que no es letrada no realizaría reclamo alguno por la desproporción entre el costo del abogado y el monto del incumplimiento. Denuncia además la existencia de dolo en el incumplimiento, por haber modificado el inspector las condiciones anteriormente pactadas.

  2. La accionada contesta la demanda indicando que ante el rechamo efectuado por el actor, la compañía realizó la inspección del rodado, a través del Sr. H., quien informó los daños producidos por el accidente - los que coincidían con los determinados por la autoridad vial- y el costo de los mismos –$800 de mano de obra más $178 de repuestos-, en los cuales no se encontraba incluido el capot, por no ser una consecuencia derivada del accidente.

    Sostiene que conforme con ello, se emitió la orden de reparación N° 632 para Taller Imola, vinculada al referido informe, por la suma y daños indicados en éste, es decir $800, con la que el actor estuvo plenamente de acuerdo, celebrando el correspondiente acuerdo en el cual ajustó su pretensión a los valores consignados.

    Aclara que ante la denuncia en Defensa del Consumidor, su parte en actitud evidentemente conciliadora ofreció incluso una suma superior a la diferencia pretendida, la que fue rechazada sin más por el abogado. Postula además que la sanción impuesta por el organismo fue recurrida por su parte por haberse violado su derecho de defensa, por lo que no se encuentra firme.

  3. Producida la prueba ofrecida, el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada, condenando a la aseguradora a abonar la suma de $1.032,50, en concepto de gasto por carta documento ($32,50) y desvalorización del vehículo ($1.000), rechazándola por la suma de $28.000. Razonó del siguiente modo:

    -La actora plantea como hechos fundantes de la responsabilidad, el incumplimiento contractual y de la LDC, al no haber indemnizado de acuerdo con lo pactado, ni informado adecuadamente las razones de ello. La demandada por su parte sostiene que el automotor del actor tenía daños previos en el capot que ninguna relación tenían con el accidente por el cual la misma resultaba responsable.

    - Debe interpretarse entonces los términos del acuerdo celebrado y los hechos acreditados anteriores y posteriores a la celebración. La Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Mendoza verificó como daños en el rodado dominio UAZ 277 de propiedad del actor, en fecha 01-04-2008, los siguientes: guardabarro hundido que traba la puerta delantera derecha, raspadura en la unión entre guardabarro y puerta, faro roto, moldura de faro roto, todos delanteros derechos. En ningún momento la verificación realizada por el funcionario interviniente menciona daños en el capot del rodado del actor. El valor probatorio de esta acta está fuera de discusión por lo dispuesto por el art. 979 inc. 2, pero además ha sido rubricada y no impugnada por la Sra. J.M., conductora del automotor en el momento del accidente y representante del actor en la demanda (ver fs. 48 y vta. de autos).

    - En la solicitud de indemnización presentada en nombre del actor ante la Cía de Seguros demandada el 12-05-2008, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR