Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 13 de Diciembre de 2016

PonentePEREZ HUALDE - NANCLARES - GOMEZ
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaACCION REIVINDICATORIA - EXTENSION DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA - DESOCUPACION DEL INMUEBLE - LANZAMIENTO - ASENTAMIENTOS URBANOS

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 111

CUIJ: 13-03797249-9/1((010303-35084))

VARGAS, MARIO JAVIER EN J° 131041 / 35084 VARGAS MARIO JAVIER C/NN OCUPANTES ILEGITIMOS P/REIVINDICACION P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*103836464*En Mendoza, a trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, reunida la S. Primera de la Excma. S.rema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n°13-03797249-9/1, caratulada:"VARGAS, MARIO JAVIER en J° 131.041/35.084 “VARGAS, MARIO JAVIER C/ NN OCUPANTES ILEGÍTIMOS P/ REIVINDICACIÓN” S/ INC. CAS.Conforme lo decretado a fs. 110 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero:DR. A.P.H.; segundo:DR. J.H.N.; y tercero:DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES:

A fs. 30/36 el Sr. M.J.V., por intermedio de representante conforme ratificación, plantea recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación en contra de la resolución obrante a fs. 1197 y sgtes. de los autos n°131.041/35.084 “VARGAS, MARIO JAVIER C/ NN OCUPANTES ILEGÍTIMOS P/ REIVINDICACIÓNdictada por la Tercera C.ara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 66 se admiten ambos recursos, ordenándose correr traslado a la parte contraria, quienes comparecen a fs. 69/71vta., 73/76, 80/81, y 86/88 y solicitan el rechazo de los recurso incoados.

A fs. 102/103 vta. corre agregado el dictamen del Procurador General, quien por las razones que expone, aconseja el rechazo de ambos recursos.

A fs. 109 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fs. 110 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:PRIMERA CUESTION:¿Son procedentes los recursos de Inconstitucionalidad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTIÓN:En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN:C..A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

I. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA.

Entre los hechos relevantes para la resolución del recurso interpuesto, se desta-can los siguientes:

1.El Sr. M.J.V. inició acción reivindicatoria contra quienes resultasen las personas que por cualquier título detentasen la posesión del inmueble de su propiedad, y en forma subsidiaria, contra cualquier otro ocupante que se encontrase en el inmueble objeto de litis, solicitando se hiciese lugar a la demanda y condenase a los demandados a su restitución, con costas.

Justificó su legitimación con las constancias de los autos n°14.053 caratulados “Empresa Constructora Vicente Módica S.A. p/ Quiebra”, originarios del Primer Juzgado de Procesos Concursales de esta provincia, de los que surgía que había adquirido por Concurso de Precios los inmuebles sitos en Chacras de Coria a la altura del km. 10 de Ruta Panamericana, a uno y otro lado de la misma, e individualizados como POLÍGONO 1 y POLÍGONO 2, inscriptos en el T°53 “B” fs. 441, n°37713, y a fs. 445, n°37714, T° 54 “C”, fs. 874, n°12696, todos de L. de Cuyo. Relató que adquirió los inmuebles con conocimiento del estado de ocupación en que se encontraban, a consecuencia de personas de ignorada identidad que los invadieron, radicando allí varias viviendas precarias, y que realizó a múltiples gestiones extrajudiciales para recuperar la posesión, sin conseguirlo.

Solicitó medida previa de constatación por intermedio del Oficial de Justicia, a efectos de determinar quiénes eran las personas que ocupaban el inmueble, medida a la que se hizo lugar, y de la cual resultaron individualizadas conforme acta de fs. 25/26 aproximadamente treinta familias.

2.Se corrió traslado a los individualizados, quienes se presentaron y contestaron demanda:

*Los Sres. M.L. de Barros y Santos Barros, por su propio derecho, alegaron ser poseedores veinteañales por ser continuadores de la posesión iniciada por la Sra. M.L. y su esposo R.B.. Denunciaron además de actos posesorios, haber contratado la realización de los respectivos planos de mensura para obtención de título supletorio.

*Los Sres. M.C.P. de Olmos y S.d.C.J.G., también alegaron ser poseedoras veinteañales y con derecho a propiedad. La Sra. E.P.P. adhirió a esta contestación.

*Los Sres. I.P., S.O.P., J. de D.T., E.E.T., E.M., A.E.E. y R.R. también se opusieron al progreso de la acción oponiendo defensa de prescripción adquisitiva.

*Los Sres. J.D.J., M.Á.G., E.M., J.C.A., R.R., J.L.A., G.G., J.B.D., C.C., M.P., S.P., M. de los Ángeles Rosales y M.d.C.F. opusieron excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, y fue rechazada.

*El Sr. G.M.O. planteó incidente de caducidad de instancia que se rechazó en primera y segunda instancia. Posteriormente planteó defensa de prescripción adquisitiva.

*Los Sres. M.Á.G., A.V., C.C., P.Á., F.S. y N.C. fueron declarados rebeldes.

3.Sustanciadas las pruebas, se hizo lugar en primera instancia a la acción de reivindicación incoada por la parte actora contra los demandados individualizados, condenándolos en consecuencia a que en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia restituyesen, en la medida de la ocupación de cada uno, los inmuebles individualizados, libre de ocupantes, bajo apercibimiento de procederse a su desahucio por vía judicial.

4.La actora interpuso recurso de aclaratoria para que se ampliase el resolutivo pues se había omitido pronunciamiento sobre la restitución del inmueble contra todos los ocupantes de la propiedad que se encontrasen habitando el mismo, y apeló en subsidio. El recurso fue rechazado por considerar que no existía error ni omisión material, pues la cosa juzgada sólo podía tener alcance respecto de quienes tenían interés en el resultado del pleito, es decir las “partes”.

5.La decisión fue apelada por parte de los demandados y por el accionante. La C.ara confirmó el decisorio en cuanto al rechazo de las defensas opuestas, y en cuanto a los alcances de la condena, argumentando que, sin desconocer que la pretensión del actor ha sido reconocida en casos jurisprudenciales semejantes, razones de orden constitucional y procesal tornaban improcedente el agravio del actor, a saber:

a. Los efectos de la cosa juzgada sólo se producen respecto de las partes que han intervenido en el proceso. Esto hace al debido proceso legal como también a los valores justicia, seguridad, equidad, igualdad y libertad, siendo de tal suerte inoponible frente a tercero que invoquen derechos sobre lo que fue objeto de litigio y no tuvieron participación.

b. Es cierto quela demanda entablada contra el tenedor es oponible al poseedor que él representa, aunque ese poseedor nunca haya sido citado a juicio, pero ese efecto es propio de la representación.

c.La pretensión de la actora se contrapone a sus propios actos iniciales, pues al demandar solicitó la medida previa a efectos de “integrar debidamente la litis”, lo que no se ve opacado por el hecho de que al demandar deslizara su pretensión contra todo otro ocupante, pues tal enunciado constituyó una pretensión subsidiaria, pretensión que, en defecto, y por lo expuesto, no podría haber prosperado.

6.Contra este decisorio, el actor interpone recursos extraordinarios ante esta sede.

II.- LOS AGRAVIOS DEL RECURRENTE:

Tacha de arbitraria y absurda la sentencia con los alcances dictados, por afectar su derecho de propiedad, al impedir reivindicar la totalidad del inmueble individualizado en la demanda, por no hacerse extensiva a todos los ocupantes del predio.

Considera que la C.ara ha apreciado arbitrariamente las constancias de la causa, y ha incurrido, en definitiva, en exceso de potestad, dando ello como resultado una decisión viciada e irrazonable, desde que todos los ocupantes sabían de la ilegitimidad de la ocupación, como también lo saben los ocupantes que ingresaron al predio con el consentimiento de aquellos que se presentaron a integrar la litis.

La resolución de C.ara trae como consecuencia que el actor nunca va a poder tomar posesión efectiva de la propiedad, pues al estar ocupada por una villa inestable siempre van a existir personas que no se han demandado porque ocuparon el predio con posterioridad a la interposición de la demanda.

Su petición no fue secundaria o subsidiaria, pues se trataba de una villa inestable con ingreso y egreso permanente de personas.

Con respecto al recurso de Casación, sostiene que la sentencia impugnada recorta el objeto que consagran los arts. 2252 y cctes. del CCCN, a la vez que vacía de contenido útil al precepto 2255 del mismo cuerpo legal, merced a una defectuosa interpretación de los dispuesto por el art. 165 inc. 2 del CP.C.M., que exige individualización del demandado en caso de que resulte conocido.

La resolución en crisis no discierne que, dada la naturaleza del inmueble objeto de la reivindicación, no resultan aplicables las pautas habituales en la materia, pues se trata de un inmueble de vasta extensión y de convulsas relaciones de poder.

III. CONTESTACIÓN A LOS RECURSOS:

La contestación de la pluralidad de demandados que intervienen en el proceso en grupos representados cada uno por sus respectivos letrados, pueden resumirse en las siguientes cuestiones:

*Debe distinguirse entre quienes...

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