Sentencia nº 48285 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Agosto de 2016

PonenteDE LA ROZA
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - ENFERMEDAD ACCIDENTE - DEFENSA DE PRESCRIPCION - INCAPACIDAD DEFINITIVA

PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 748

CUIJ: 13-01923838-9((010401-48285))

RODRIGUEZ, M.G.C./ LA SEGUNDA A.R.T S.A S/ Enfermedad Accidente

*101931531*En la ciudad de Mendoza, a los veinticuatro días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis,se constituye la Sala Unipersonal de estaPRIMERA CAMARA DEL TRABAJO, a cargo de su titular Dra. E.G. de la Roza,con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos48.285 caratulados: "R.M.G.C./ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE", de los que

R E S U L T A :

A fs.02/50 se presenta el actorM.G.R.,por medio de su representante legal e interpone demanda ordinaria contraLA SEGUNDA ART S.A.por la suma de$538.741,49o lo que en más o en menos surja de las probanzas a rendirse, con más sus intereses y costas.

Refiere que trabaja bajo la dependencia de la Dirección General de Escuelas delGobierno de Mendoza, desde el 01/03/2010 bajo categoría de docente, maestro de grado, habiendo ingresado sano.

Refiere haber ingresado a la docencia como maestro de niños especiales, también en escuelas urbano marginal en el Algarrobal, Departamento de las Heras con niños que tienen diferentes problemas socio-económicos, mala conducta, etc.

Sostiene que desde hace 8 años es maestra de niños con capacidades diferentes debiendo viajar 6 horas diarias ya que la escuela queda en Lavalle, niños con diferentes problemas, niños en sillas de rueda donde el actor tiene que levantarlos para ir al sanitario, realizando mucha fuerza; niños con síndrome de Down, abusados físicamente, etc. dice sentirse angustiada, sin poder controlar la situación y no poder conciliar el sueño.

Señala que debido a sus tares comenzó a sentir pánico, ansiedad, depresión, limitación en la movilidad, cuadro de estrés o síndrome de “bourn out” comenzando con licencia por parte de enfermo en noviembre de 2010 continuando hasta octubre 2011, realizando tratamiento psicológico.

Expresa que médicos particulares le diagnosticaron “trastorno de ansiedad generalizado según DSM IV, en comorbilidad con reacción vivencial anormal grado III. El cual guarda relación con estrés laboral” y “Hernia de disco operada con alteraciones clínicas y radiológicas moderadas –severas-“

Señala que “Todo ello se traduce en una incapacidad parcial y permanente del80%de la total obrera, discriminándose un 40% por la patología de trastorno de ansiedad y 40% por la patología de hernia discal operada”

Advierte acera de la existencia de la enfermedad realizando consideraciones médicas de la patología.

Plantea la inconstitucionalidad del art. 6, 8 inc. 3, 21, 22, 14.2b, 15 inc.2 de la LRT.

Practica liquidación, funda en derecho y ofrece prueba.

Corrido traslado de ley, a fs. 57/72 comparece la demandadaLA SEGUNDA ART S.A.., a través de su apoderado, consiente competencia.

Sostiene que a la fecha de la primera manifestación invalidante según la demanda, se habría producido entre octubre y noviembre de 2011, que los certificados médicos datan de mayo y agosto de 2011, siendo los estudios del año 2010, el dictamen de Comisión Médica a los fines previsionales exclusivamente es de fecha 27/07/2011 por solicitud de fecha 27/06/2011; que conforme información obtenida de la página web de la SRT desde el 01/09/2009 la aseguradora del actor es PREVENCION ART. SA.

Desconoce la denuncia de siniestro que acompaña, que la actora nunca realizó reclamo alguno ante la ART demandada.

Plantea Defensa de Prescripción en subsidio.

Subsidiariamente contesta demanda, formulando negativas generales y particulares.

Resalta lo confuso del relato, desprolijidades, así como se pregunta acerca del supuesto accidente dónde entra en el relato.

Plantea la Falta de Legitimación Sustancial Activa y Pasiva.

Contesta planteos de inconstitucionalidad.

Solicita aplicación de las leyes 24307, 24432 y Dcto.1813/92.

Ofrece prueba y funda en derecho haciendo reserva del caso federal.

A fs. 75 el accionante contesta traslado y solicita integración de la litis con PREVENCION ART S.A.

A fs. 83/100 comparece la citada a integrar la litisPREVENCION ART S.A., opone Defensa de Falta de Legitimación Sustancial Pasiva, niega por falsa la la primera de fecha de manifestación invalidante consignada por el actor.

Contesta demanda formulando negativas generales y particulares, niega las circunstancias de la relación laboral invocada y tareas que refiere la actora haber realizado, niega las afecciones en la salud que la actora denuncia, la incapacidad que refiere en su demanda, niega e impugna los certificados acompañados en la demanda, impugna la liquidación de demanda.

Refiere que las tareas descriptas por la actora en su demanda son las habituales del trabajo del actor, para las que el agente ha sido preparado y especializado.

Sostiene que el actor pretende se le aplique las normas a su conveniencia.

Die que el actor expresa que posee una incapacidad del 80% de la TO, sin fundamentar el porcentaje, siendo el mismo antojadizo.

Niega la relación causal de la incapacidad denunciada por la actora con las tareas o con un accidente laboral.

Señala la inaplicabilidad de intereses, por aplicación de la Resolución SRT 104/98 que dispone que las prestaciones dinerarias de pago único deberá realizarse dentro de un plazo de 15 días contados desde que la ART fue notificada de la homologación o dictamen donde se determina la incapacidad. Por lo que dice, en el hipotético caso que se la condene, incurrirá en mora transcurridos 15 días de la notificación de la sentencia.

Contesta planteos de inconstitucionalidad, ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 103 el accionante contesta el traslado del artículo 47 del CPL.

A fs. 106 luce designación de peritos sorteados, aceptando el cargo el perito psiquiatra a fs. 112 y perito médico laboral a fs. 119.

A fs. 107 el Tribunal dicta el auto de admisión de pruebas y se ordena la producción de las mismas.

A fs. 133/135; 299/301 y 343, 342 obran informes de la SRT.

A fs.136/234; 302 se incorpora informe de la Dirección General de Escuelas acompañando legajo de la actora.

A fs.235/239 luce informe Pericial Psiquiátrico, siendo observado a fs. 290 por LA SEGUNDA ART S.A. contestando la impugnación a fs. 303/304.

A fs. 241/289 luce informe de Clínica Santa María.

A fs. 307 el Tribunal a pedido de la demandada emplaza a la actora a producir prueba.

A fs. 308/318 la parte actora plantea reagravación.

A fs. 320/321 la demandada contesta traslado.

A fs. 323 luce auto haciendo lugar al hecho nuevo.

A fs. 358 la demandada propone perito médico traumatólogo.

A fs. 359/361 la parte actora revoca mandato.

A fs. 364 luce constancia de art. 55 CPL.

A fs. 367/371 la parte actora insta prueba.

A fs. 373/375 se incorpora informe pericial médico, siendo observado a fs. 377 por la demandada y a fs. 382 por la actora; siendo respondidas a fs. 545.

A fs. 382 se tiene por sorteado al perito médico traumatólogo, aceptando el cargo a fs. 389.

A fs. 393 luce informe de AFIP.

A fs. 400/539 luce informe de la Dirección General de Escuelas.

A fs. 547 el Perito médico traumatólogo informa que la actora no concurrió al turno, otorgando nuevo turno a fs. 554, presentando su informe a fs. 556/559; siendo observado a fs. 569 y vta. y 571/572 por la demandada Prevención ART SA; presentándose el Perito a fs. 574/575.

A fs. 563 se deja constancia del art. 55 CPL.

A fs. 577 la demandada solicita se separe del cargo al Dr. R.M..

A fs. 582 el Tribunal fija fecha de Audiencia de Vista de la Causa a fs. 582.

A fs. 583/585 la parte actora solicita se adelante la fecha de audiencia, fijándose nueva fecha a fs. 586 y 590.

A fs. 591/606 luce informe de OSEP.

A fs. 607 obra Acta de Audiencia de Vista de la Causa, absuelve posiciones la actora y brindan declaración los testigos presentes, se incorpora la prueba instrumental y la causa queda en estado de alegar, solicitando las partes hacerlo por escrito se incorporan los alegatos y se llama autos para sentencia.

A fs. 608/624 obra informe de OSEP.

A fs. 625/734 consta informe de la DGE.

A fs. 735/745 se incorporan los alegatos por escrito de las partes.

A fs. 747 se llama autos para sentencia.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL, quedan planteadas, las siguientes cuestiones a resolver:

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERA CUESTION:Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION:R. reclamados.-

TERCERA CUESTION:Intereses y Costas.-

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA DIJO :

El actorM.G.R.,invoca en apoyo de su pretensión indemnizatoria, por la incapacidad del80% (es decir TOTAL)que dice padecer,derivada de las tareas desarrolladas paraGOBIERNO DE MENDOZA, en virtud de la existencia de una relación laboral a partir del 01/03/2010 bajo categoría de docente, maestro de grado, refiriendo encontrarse asegurado enLA SEGUNDA ART S.A.

Posteriormente, cita a integrar la litis a PREVENCIÓN ART S.A.

La demandadaLA SEGUNDA ART S.A.plantea la Falta de Legitimación Sustancial Activa y Pasiva, sosteniendo que a la fecha de la primera manifestación invalidante según la demanda, la aseguradora del actor es PREVENCION ART. SA., que la actora nunca realizó reclamo alguno ante la ART demandada y plantea Defensa de Prescripción.

La integrante de la litisPREVENCION ART S.A.,plantea la Falta de Legitimación Sustancial Activa y Pasiva, niega las circunstancias de la relación laboral invocada y tareas que refiere la actora haber realizado, niega las afecciones en la salud que la actora denuncia, la incapacidad que refiere en su demanda y el nexo causal.

Una consideración especial cabe realizar en cuanto a la fecha de ingreso y egreso: conforme surge de los recibos de haberes incorporados por oficio girado a la empleadora, el ingreso de la actora efectivamente ocurre en la escuela de educación pública Justo José de U. el 31/03/2003 como Docente Suplente; pasando por otras escuelas en suplencias breves hasta que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR