Sentencia nº 45239 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Octubre de 2016

PonenteNENCIOLINI
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO DEL TRABAJO - EXCEPCION DE COSA JUZGADA - COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA - REVISION JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 209

CUIJ: 13-00829561-6((010401-45239))

RIVERO, F.R.C./ CONSOLIDAR A.R.T.

*10835981*En la ciudad de Mendoza a doce días del mes de Octubre de dos mil dieciseis, en Sala Unipersonal la Señora Juez de la Excma. Cámara Primera del Trabajo, Dra. M.D.C.N., comparece con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº de CUIJ:13-00829561-6 (O10401-45239) caratulados: "RIVERO FRANCISCO RAUL C/CONSOLIDAR ART S.A. P/ ACCIDENTE” de los que

R E S U L T A:

A fs. 11/20 comparece el actor F.R.R. por medio de representante legal e interpone demanda ordinaria contra CONSOLIDAR ART S.A. por el reclamo de $21.726,564 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas en concepto de indemnización devenida de incapacidad laboral.-

Expresa que trabaja para S.S.A., encargándose de la descarga de materiales. Que el día 08-10-08, descargando un pallet de pintura se cae, y se fractura la platilla tibial. Que fue atendido por la ART y que fue sometido a una intervención quirúrgica. Que la ART le otorgó una incapacidad del orden del 21,60% y que reclama por una incapacidad del orden del 25%.Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 21,22 y 46 y 50 de la LRT, de los Decretos 1278/00, 717/96 y 410/01. Asimismo plantea la inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT en cuanto al cálculo del IBM, de la ley 7198 y del Dec. 1694/09.

Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

A fs.25/37 comparece la demandada CONSOLIDAR ART S.A. e interpone contra el progreso de la acción la defensa de COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA en cuanto que el actor recibió el pago indemnizatorio por la incapacidad laboral devenida del accidente de conformidad. En subsidio contesta demanda, negando que el actor tuviese una incapacidad laboral mayor. Rechaza el planteo de inconstitucionalidades por las razones que allí expone.

Impugna liquidación. Ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 40 el actor contesta el actor el traslado conferido por el art. 47 del C.P.L y solicita el rechazo de la defensa opuesta por la demandada por las razones que allí expone.

A fs. 44 glosa el dictamen de la Fiscalía de Cámara.

A fs. 46/47 el Tribunal declara la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, 46 de la LRT.

A fs. 52 el Tribunal admite las pruebas ofrecidas por las partes, se ordena la sustanciación de las mismas.

A fs. 90 acepta el cargo la perito médica P.M. quien a fs. 118/121 rinde dictamen, otorgando al actor un 25% de incapacidad laboral.

A fs. 99/117 glosa la historia clínica del actor.

A fs. 130 la demandada observa la pericia y a fs. 113 la perito Dra. N. contesta las observaciones que le formularan.

A fs. 156/159 se agrega el dictamen de la Comisión Médica, otorgando al actor una incapacidad parcial y definitiva del orden del 22% de la T.O. incluyendo los factores de ponderación.

A fs. 186 acepta el cargo el perito médico especialista en traumatología Dr. L.M., quien rinde informe a fs. 190/192, otorgando al actor una incapacidad del orden del 25,5% de la T.O., incluidos los factores de ponderación.

A fs. 202 la accionada deja constancia que no consiente la pericia médica.

A fs. 208 se celebra la audiencia de vista de causa, se incorpora la prueba instrumental, las partes rinden alegatos, quedando la causa en estado de dictar sentencia.C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION: Excepción de cosa juzgada.

TERCERA CUESTION: Existencia de daño indemnizable.

CUARTA CUESTION: C..-A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

El actor invoca en apoyo de las pretensiones deducidas a través de la presente causa, la existencia de una relación laboral con S.S.A. en la categoría de “auxiliar C”, que no ha sido desconocida por la demandada y que queda demostrado con la prueba instrumental arrimada a la causa. Ello me permite tener habilitada la vía del reclamo de autos a tenor de lo dispuesto por el art. 2 de la LRT/art. 2 P 2044 DJA. ASI VOTO.A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

El accidente de trabajo que sufriera el trabajador, como asimismo la existencia de incapacidad anatómica funcional laboral devenida del mismo no son cuestiones controvertidas por las partes. Pero, el actor denuncia que su incapacidad laboral es superior a la que fuera determinada por la Comisión Médica, mientras que laaccionada solicita el rechazo del reclamo, en cuanto que el actor habría sido ya indemnizado y plantea la defensa de COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA.

Paso a detallar la prueba rendida en autos:

Instrumental: a) orden de pago y recibo de prestación dineraria de la ART al actor por $23.273,46 del 27-08-10; b) dictamen de la Comisión Médica Regional del 11-08-10 otorgando al actor una incapacidad del orden del 22% de la...

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