Sentencia nº 154490 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Octubre de 2016

PonenteFRETES
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - RETENCION DE APORTES SINDICALES - CUOTA SINDICAL - ACCION DE AMPARO

CUARTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 66

CUIJ: 13-03867728-9((010404-154490))

SINDICATO DE OBREROS Y MUNICIPALES DE LAS HERAS (SOEM) C/ MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS P/ AMPARO SINDICAL

*103912569*En la Ciudad de Mendoza, a los17 de Octubre de 2016, se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. CUARTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, el Sr. JuezDr. G.L.F.V.E., con el objeto de dictar sentencia definitiva en el expediente conCUIJ N° 13-03867728-9((010404-154490)), caratuladoSINDICATO DE OBREROS Y MUNICIPALES DE LAS HERAS (SOEM) C/ MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS P/ AMPARO SINDICAL, de cuyas constancias

R E S U L T A:

1) A fs. 11/18 se presenta el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de las Heras (SOEM), e interpone amparo sindical a los términos del art. 47 de la Ley 23551 contra la Municipalidad de Las Heras solicitando la inaplicabilidad de cualquier norma verbal o escrita que limite la fluidez de las vías de financiación sindical, así como se declare la indemnidad e intangibilidad de los Códigos de descuento de sueldos por cuota sindical (N°561, 564 y 565) y código de descuento por proveeduría (N°562) que titulariza el SOEM en el Ente Estatal demandado, por impedirse con su pretendida regulación el goce de los derechos sindicales de nuestros representados y afectarse seriamente los recursos económicos de la entidad. Solicita medida precautoria en tal sentido.

Relata que han sufrido continuas restricciones de la cuota sindical y/o servicios que debiera percibir la entidad sindical, por parte de su empleador, Municipalidad de Las Heras, desde hace un tiempo a esta fecha, tal situación que se ha vuelto intolerante por órdenes verbales, mediante las que se establecen límites al descuento en los sueldos de los afiliados al SOEM.

Describe que tales restricciones le genera los siguientes daños a la entidad sindical: a) a los afiliados impidiéndoles acceder a los distintos servicios que presta el sindicato y b) al Sindicato en sí mismo pues dichos servicios aportan -junto a la cuota sindical -los fondos necesarios para el desempeño de sus actividades.

Redunda tal actitud en impedir el funcionamiento del Sindicato privándolo de los medios básicos para concretar sus fines. Funda en derecho, cita legislación nacional y provincial que da prioridad al código de descuento. Reserva recursos. Ofrece prueba. P..

2) A fs. 20 se presenta la Municipalidad de Las Heras resistiendo la cautelar solicitada en el marco de lo normado en el art. 47 de la Ley 23.551, por entender que no se ha acreditado la verosimilitud en el derecho supuestamente lesionado, ya que se limita a alegar que habrían supuestas órdenes escritas no notificadas o verbales por parte del Ejecutivo Municipal, destaca la orfandad probatoria y argumental de la actora y además señala que coincide el objeto de la cautelar con el objeto del amparo.

A fs. 23 la actora solicita que previo a resolver la medida cautelar se emplace a la demandada a informar cual era la prioridad y el límite de descuento para los códigos sindicales al mes de noviembre de 2015 y cuáles son las mismas características actualmente.

fs. 28 la demandada contesta el emplazamiento especificando que la Municipalidad de Las Heras no ha modificado ni las prioridades ni los límites de los códigos de descuentos 561, 564 y 565. Y en relación al código 562 hace años que está en desuso debido a que SOEM no ha suministrado la información correspondiente a fin de realizar los descuentos respectivos. Es decir no se ha modificado respecto de SOEM la situación de los años 2015 y 2016.

Ante ello la actora vuelve a solicitar se emplace a la demandada a fin de que aclare el detalle de la prioridad del descuento en los códigos 561 y 562 asignados a SOEM, y si se efectúan topes en el porcentual de descuentos ya que ello no estaría permitido.

A fs. 34/35/36 la Municipalidad de las H. acompaña listado con orden de prioridad de descuentos colocando a SOEM en el puesto 21, explicando que recién a partir del puesto 20 podría aplicarse la prioridad establecida por los decretos 152/99 y 153/99, ya que en primera prelación están colocados los descuentos de ley (obra social, jubilación) .

A fs. 40 el amparista desiste de la medida cautelar.

A fs. 47 se hace parte Fiscalía de Estado.

A fs. 52 contesta la acción la demandada e informa que...

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