Sentencia nº 153376 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Octubre de 2016

PonenteNENCIOLINI
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR - ENTREGA DEL CERTIFICADO DE TRABAJO

PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 86

CUIJ: 13-02107684-2((010401-151632))

ECHEGARAY ROBERTO CARMELO C/ SINDICATO OBRERO TAXI DE MENDOZA P/ DESPIDO

*102121903*En la ciudad de Mendoza, a los veinte días del mes de Octubre de dos mil dieciseis, se hace presente en la Sala UNIPERSONAL de esta Excma. Cámara Primera del Trabajo laDra. M.D.C.N., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos nº de CUIJ 13-02107684-2 (010401-151632) caratulados“ECHEGARAY ROBERTO CARMELO C/ SINDICATO OBRERO TAXI DE MENDOZA p/despido”, de los cuales

RESULTA:

A fs. 7/11 se presenta el actor R.C.E. por medio de su representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra SINDICATO OBRERO DE TAXI DE MENDOZA por el reclamo de $309.046,00 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Expresa que ingresa a trabajar el 01-09-11 para la demandada como “auxiliar administrativo C”. Que nunca fue registrado. Que el 15-04-14 remite C.D. a la demandada, emplazando el término de 48 hs. a aclarar su situación laboral y al pago de diferencias salariales, bajo apercibimiento de despido. Que la demandada responde en la C.D. del 25-04-14 rechazando la misiva, negando la existencia de un vínculo laboral. El actor, entonces, remite C.D. el 05-05-14, sintiéndose injuriado y se da por despedido.

Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.-

Corrido el traslado de ley, a fs. 40/43 comparece el demandado SINDICATO OBRERO DE TAXI DE MENDOZA por intermedio de su apoderado y contesta. Plantea contra el progreso de la acción las defensas de FALTA DE LEGITIMACION SUSTANCIAL PASIVA y de FALTA DE ACCION, en cuanto que no ha tenido nunca relación laboral con el actor. Que ello surge por haber participado y firmado actos del Sindicato y notas al Ministerio de Transporte y Seguridad de la Provincia. Que nunca tuvo taxi ni fue chofer de taxi. Rechaza en consecuencia el emplazamiento previsto en el art. 80 de la LCT.

  1. liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 46 la demandada amplía prueba.

A fs. 48 el actor contesta el traslado del art. 47 del C.P.L. Rechaza lasdefensas opuestas por el demandado y ratifica su reclamo.

A fs. 50 se dicta el auto de admisión de pruebas.

A fs. 68/69 corre agregado el informe de la AFIP y a fs. 71 del Ministerio de Seguridad de la Provincia.

A fs. 85 se lleva a cabo la audiencia de vista de causa, incorporada la prueba instrumental, las partes actora rinde alegatos y queda la causa en estado de dictar sentencia.

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTION: RELACION LABORAL.

SEGUNDA CUESTION: RUBROS RECLAMADOS.

TERCERA CUESTION: COSTAS.

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

El actor invoca en apoyo de las pretensiones deducidas a través de la presente causa, la existencia de una relación laboral que la unió con la demandada, por períodos por su parte denunciadas y en la categoría de “auxiliar administrativo C”.

Estos extremos legales que recaen como peso probatorio (art. 45 C.P.L.) han sido objeto de controversia en cuanto que el demandado ha negado la existencia de una relación de trabajo.

Sostiene la doctrina judicial que el hecho del trabajo por sí solo no demuestra la relación laboral, correspondiendo a quien la invoca la prueba fehaciente de ello con sus notas típicas de subordinación y dependencia (Zeus 1979-nº2693). Asimismo, tiene dicho que, frente a la negativa expresa del empleador de la existencia de la relación laboral, la presunción del art. 23 no tiene por sí sola el efecto de liberar al trabajador de la prueba del vínculo dependiente (L.L. 1977-A-558- nº34018) porque, si bien el hecho de la prestación hace presumir la existencia de un contrato laboral, esa presunción sólo funciona a falta de prueba en contrario, o cuando las circunstancias, relaciones o...

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