Sentencia nº 48495 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 31 de Octubre de 2016

PonenteLLATSER
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO DEL TRABAJO - INDICES DE ACTUALIZACION - CREDITO LABORAL - VOLUNTAD DEL LEGISLADOR - COSTO DE VIDA

SEGUNDA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 86

CUIJ: 13-01941118-9((010402-48495))

VILLEGAS PAREDES, ARMANDO C/ CASA S.R.L. S/ Despido

*101948811*En la Ciudad de Mendoza, a los 31 días del mes de octubre de 2016 (31/10/16), se constituye en SALA UNIPERSONAL la Excma. Cámara Segunda del Trabajo a cargo de la Dra. N.L.L., con el objeto de dictar sentencia en los autos N° 43.495, carat.:“VILLEGAS PAREDES, ARMANDO C/CASA S.R.L.P/DESPIDO”, de los que resulta:RESULTA:

A fs. 11/14 interpone demanda, por intermedio de su apoderado, el Sr. A.V.P. en contra de la firma Casa S.R.L. en concepto de rubros indemnizatorios, multas ley 25.323, por un monto de $40.795,87, más intereses y costas. Pide intereses sancionatorios arts. 275.

Relata que su mandante ingresó el 07/01/08, como oficial general según CCT 335/75. Destaca que el actor trabajaba para otra firma del demandado. Detalla que el horario era de 7,30 a 13 y de 14 a 17,30, sus tareas las realizaba en el sector lijado; también armaba cajas, colocaba manijas y lijaba a mano. Resalta que acataba todas las órdenes emanadas. Precisa que con el tiempo comenzó a sentirse mal, le diagnosticaron bronquitis obstructiva con patrón restrictivo, en relación a su trabajo por polvo de madera y ambiente de trabajo; omalgia derecha de manguito rotador de hombre derecho, lo que determinó el uso de licencias consecutivas que se extendieron desde el 0/11/11 al 23/03/12. Pone en conocimiento la existencia de los autos N°9760, carat.: “V.P., A. c/QBE”, originarios de la 7ma. Cámara. Refiere que solicitó a la empleadora que lo ayudaran, recibiendo la negativa de la empresa. Manifiesta que no le abonaron las vacaciones del 2011 por lo que emplazó mediante CD el 22/05/12. Señala que la empleadora respondió con un despido con causa fundado en falta de contracción al trabajo. Sostiene que el despido fue desproporcionado e irracional, luce sin causa justificada. Mediante CD emplazó al pago de la liquidación final. F. liquidación. Ofrece prueba.

Se corre traslado a fs. 15. A fs. 24/26 contesta demanda Casa SRL, por intermedio de su apoderado, formula negativa general y en particular. Contesta y reconoce la relación laboral, las tareas de lijador; afirma que la relación se desarrolló con normalidad hasta noviembre de 2011, a partir de allí señaló que el actor manifestó escasísima contracción al trabajo, no cumpliendo las tarea encomendadas. Expresa que lo apercibieron verbalmente. Reconoce que a partir de noviembre inicia período de licencia por razones de salud hasta el 23/03/12, en que reinicia su actividad; insiste en la falta de contracción al trabajo, lo que sumado asus antecedentes, determinó que el 28/03/12 remitiera CD comunicando la resolución del contrato de trabajo con justa causa. Destaca que el actor percibió todos los rubros no indemnizatorios que demandó injustificadamente. Invoca la falta de colaboración a la empresa que señala acreditará en la etapa procesal oportuna; cita el at. 84 de la LCT. Impugna la liquidación. Ofrece prueba. Funda en derecho.

A fs. 29 se corre traslado del art. 47 CPL. El actor contesta y ratifica la demanda; niega apercibimientos.

A fs. 33 obra el auto de sustanciación. A fs. 40/41 se agrega la pericial contable. A fs. 64 informe de la ART QBE. A fs. 68 bis obra el informe de HSBC.

A fs. 78 se fija fecha de audiencia de vista de causa- A fs. 79 renuncian patrocinio y mandato los profesionales de la demandada. A fs. 78/84 se agrega informe del Correo Argentino, y las misivas intercambiadas. A fs. 85 obra el acta de celebración de la audiencia; obra constancia de la incomparecencia de la demandada; quedan los autos en estado de dictar sentencia.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 69 del C.P.L. el tribunal en SALA UNIPERSONAL, se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral?

SEGUNDA CUESTIÓN: Procedencia de los rubros reclamados?

TERCERA CUESTIÓN: Costas?

A LA PRIMERA CUESTI Ó N LA DRA. N.L.L. DIJO:

La existencia del vínculo laboral entre el actor y la demandada queda plenamente acreditado por los recibos de sueldos (8/10; 21/24), sendas comunicaciones epistolares cursadas entre las partes, todas que se encuentran incorporados como prueba instrumental y que tengo a la vista al resolver, ratificadas por el informe del Correo Argentino (fs. 79/84); asimismo por el expreso reconocimiento efectuado por la empleadora al contestar la demanda (ver fs. 24/26|); corroborada por la pericial contable obrante a fs. 40/41.

Frente a este cúmulo probatorio, queda acreditada la efectiva prestación del servicio desde el 07/01/08 hasta el 29/03/12 (art. 21, 22, 23 y 90 de la L.C.T. y 45 in fine C.P.L) y en consecuencia respondida afirmativamente la primera cuestión, no se controvierte la categoría ni el CCT aplicable. ASÍVOTO

A LA SEGUNDA CUESTI Ó N LA DRA. N.L.L. DIJO:

Acreditada la existencia de la relación de trabajo, queda como puntos controvertidos: la causa de la disolución del vínculo, el reclamo de rubros no retenibles, las multas, lo que se traducirá en el análisis de la procedencia de los rubros reclamados.

En apretada síntesis el Sr. V. en su pretensión reclama el pago de rubros no retenibles, al ser despedido rechaza la causal; peticiona los rubros no retenibles e indemnizatorios derivados de un despido que considera incausado y multas de la ley 25.323.

Por su parte la demandada en su argumento defensivo sostiene que abonó los rubros no retenibles; insiste en la justa causa del despido que acreditará en la etapa procesal oportuna.

Conforme ha quedado definida la plataforma fáctica, no existe controversia en cuanto a la fecha de ingreso y el modo de extinción del vínculo laboral (despido directo); respecto a las tareas desempeñadas surge claro que fueron las lijador, así lo denuncia el actor, lo reconoce la demandada.

El despido

En primer lugar trataréla disolución del vínculo laboral, para ello me detendréa analizar detallada y cronológicamente el intercambio epistolar realizado y el resto de la prueba incorporada, especialmente en las misivas que tienen que ver con el hecho controvertido, para luego centrarnos en la causa fundante...

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