Sentencia nº 47309 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Noviembre de 2016

PonenteGOMEZ ORELLANO
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO DEL TRABAJO - EMPRESA DE TRANSPORTE - DESPIDO POR JUSTA CAUSA - PERDIDA DE CONFIANZA - GRAVEDAD DE LA FALTA

SEGUNDA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN DE MENDOZA PODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 559

CUIJ: 13-00834995-3((010402-47309))

SOSA, JOSE LUIS C/ COOPERATIVA ANDINA DE TRANS., AUTOMOT.DE SERVICIOS CATA LTDA

*10841415*En la Ciudad de M., a los 07de Noviembre de 2016, se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. SEGUNDA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, el Sr. Juez Dr. J.G.O., con el objeto de dictar sentencia definitiva en en el expediente conCUIJ N° 13-00834995-3((010402-47309)), caratulado SOSA, JOSE LUIS C/ COOPERATIVA ANDINA DE TRANS., AUTOMOT.DE SERVICIOS CATA LTDA, de cuyas constancias

R E S U L T A:

A fs. 70 comparece la Dra. M.L.C. en representación de J.L.S. e interpone demanda ordinaria por cobro de diversos rubros reclamados. Expresa que ingresó a trabajar en la firma Coop. Andina de Transporte Automotor de Servicios Ltda. (CATA) el 08/01/07, cumpliendo tareas como mozo de abordo a distintos puntos del país durante tres años. Que la demandada no respetaba los francos y que las horas extras eran pagadas irregularmente (explica horarios de trabajo). Que desde enero de 2010 cumplió funciones de chofer, durante ocho meses; pero luego vuelve a ser auxiliar de abordo. Que si bien le correspondían 6 francos al mes, le daban sólo uno. Que la libreta de trabajo era llenada por la empresa a su exclusivo arbitrio, impidiendo el control de la CNRT ya que siempre estaba en regla. Que en los viajes a Chile el único tiempo de descanso era entre las 4:00 y las 8:00 horas y entre las 17:00 y las 20:00 horas. Que aún estando de franco era puesto en servicio alegando necesidad de la empresa. Que firmaba recibo en blanco.

Que el 22 de enero de 2011 viajó a Santiago de Chile y al regresar, en el ómnibus conducido por O.A., de las 22 horas, arriban a la aduana a las 2:00 de la mañana del día siguiente. Los pasajeros bajaron del ómnibus para realizar el trámite migratorio. Que luego de realizar los trámites, se le indica al chofer que lleve el colectivo afuera de la aduana para subir a los pasajeros porque había congestionamiento vehicular. Que el chofer debió dirigirse a buscar a los pasajeros y al actor para indicarles dónde debían subirse al vehículo. Que se ubicaron dos ómnibus juntos: uno de CATA y otro de Andesmar. Refiere que todos los pasajeros descienden juntos lo que es irregular. Que no se les hizo control de aduana a ningún pasajero, que los inspectores ingresaron al micro vacío. Que los pasajeros salieron de migraciones para dirigirse afuera, para emprender el viaje. Que del lado argentino sellaron la planilla con la lista de pasajeros que se confecciona en la terminal, pero no controlan que coincida la lista con los pasajeros arriba del colectivo. Que una vez ya en camino se comenzó a brindar el servicio (café y alfajores). Que luego apagan la luz del sector de butacas.

Relata que en Punta de Vacas son detenidos por Gendarmería Nacional, el personal les pide la lista de pasajeros y ordena encender las luces para hacer el control de pasajeros. Que el actor permanece en la cabina. Que desciende una persona que alega haber perdido el documento y el pasaje; se detiene el micro y se requiere antecedentes sobre esa persona. Que cuando el actor desciende le comunican que es un argentino que está condenado en Chile y que se encontraba con el régimen de libertad condicional. Les pide que desciendan otros pasajeros y que el resto de las personas fueran trasladadas a otros colectivos. Luego de un rato les indican que regresen a H. (la aduana).

Arribados a H. separan al chofer del actor, les toman declaración en la policía internacional de Chile y les preguntan “si era verdad que les había pagado el prófugo para que lo sacaran del país $ 15000 chilenos”.

Les muestran una orden de un juzgado impidiendo la salida del país y que “los querían dejar detenidos, para evitar tener responsabilidades en el escape”. Les toman nueva declaración en H., los liberan a las 9 de la mañana.

Una vez en M. les indican que se vayan a sus casas y que quedan de guardia a las 5:00 horas del día siguiente. Los sacan de la guardia y los envían a Buenos Aires. Al regresar de Buenos Aires concretan una reunión con D.G., quien les pide que renuncien. Al día siguiente tienen una reunión con L.Y. quien acompañada por una escribana les informa su despido. Se remite al texto de carta y contestación acompañados.

Que el chofer no fue despedido ni el actor fue imputado ni procesado por el hecho investigado. Que el procedimiento aduanero se hizo sin la presencia del actor, con el micro vacío, sólo con dos agentes aduaneros y el chofer, por lo que no hay responsabilidad del actor en que el indocumentado y procesadohubiese ingresado al micro.Descalifica además la medida en virtud de que si bien estaban implicadas dos personas, el chofer no fue sancionado.

Sostiene además la cuestión de las horas extras impagas.

Funda en derecho y ofrece pruebas.

A fs. 125 comparece el Dr. P.F. por la demandada CATA INTERNACIONAL LTDA. y contesta demanda. Sostiene que el trabajador recibió siempre la remuneración en legal forma. Que desde el comienzo de la relación incurrió en incumplimientos que le valieron sanciones disciplinarias, todas ellas notificadas y consentidas. Relaciona una serie de sanciones.

Que el día 22 de enero de 2011 sale de Santiago abordo de la Unidad nº 198, conducida por el chofer A., con 47 pasajeros abordo (o sea un total de 49personas). Que en el control de Punta de Vacas, luego de realizar el control migratorio y aduanero sin irregularidades, Gendarmería hace un control interno del vehículo y se detecta un pasajero más de los declarados en el manifiesto. Al preguntársele a esa persona por el pasaje y documentación se advierte que estaba indocumentado y con pedido de captura. Al preguntársele a S. él dice no tener conocimiento de esta persona, aún cuando es el encargado de controlar el pasaje. Que son demorados y la unidad queda retenida para los procedimientos, por lo que se embarca la mitad de los pasajeros en una unidad de CATA y el resto vuelven a H. y allí aguardan la llegada de la Unidad 194, procedente de La Serena Chile. En virtud de la gravedad de los hechos, se prescinde de sus servicios a través de carta del 26 de enero de 2011 que dice: “Le comunico queda despedido con justa causa... la gravísima falta cometida en ocasión de sus funciones, cuando en forma maliciosa y deliberada el día 22 de enero de 2011 permitió el asenso de una persona que no figuraba en el manifiesto, no poseía boleto, se encontraba indocumentada y aparentemente tenía pedido de captura... Por este hecho el pasaje debió ser demorado y trasbordado a otra unidad generando tardanzas en el cumplimiento del horario de arribo a destino. Su conducta daña seriamente la imagen de la empresa y le acarrea importantes perjuicios económicos, por ello no puede ser obviada...”. A lo que el trabajador contesta: “Rechazo... El pasajero que U.. mencionan... se subió al micro en Aduanas sin ser detectado por la tripulación constituida por el chofer y el auxiliar y se ubicó al fondo del piso de arriba de la unidad en la que por lo menos 12 asientos estaban vacíos. La gravedad de la causa que U.. me imputan para despedirme indudablemente no es tal puesto que de diversa forma se ha evaluado la responsabilidad de mi compañero Sr. O.A. a quien se le ha aplicado una suspensión por 10 días. … Los motivos que en realidad se hallan detrás de las mismas y de mi despido es que siempre me he negado a transportar mercadería de contrabando. Es por ello que Ud. han emprendido una conducta de evidente persecución hacia mi persona...”

A lo que la empresa responde: “...Este argumento no solo es increible sino que además insulta la inteligencia de cualquier lector. Ud. como auxiliar de abordo no puede desentenderse de su obligación principal y elemental como es controlar el pasaje con el recuento de personas a bordo...”

Sostiene que la función del auxiliar de abordo es controlar el pasaje, por lo que si chequeó el manifiesto debió darse cuenta de que había una persona más luego de la parada.

En cuanto al chofer, su función era otra. No dice nada sobre si se le aplicó o no sanción.

Niega horas impagas. Funda en derecho y ofrece pruebas.A fs. 157 se admiten las pruebas.

A fs. 190 el actor reconoce pruebas documentaleshaciendo reserva de contenido.

A fs. 195 se agrega pericia contable de la Cont. P.C.. Informa que los libros son llevados en legal forma. Que los recibos del actor coinciden con constancias de libros. Que no hay planilla horaria sino libreta de trabajo, en la que se consignan horas de ingreso al taller (dos horas antes de la salida), horario de partida diagramada, horario de partida real, llegada diagramada y llegada a destino. Las libretas no se pusieron a disposición. Calcula horas extras según denuncia del actor. Calcula demás rubros indemnizatorios. Informa horas extras consignadas en los registros (aproximadamente entre 28 y 16 en los últimos meses).

Resulta observada a fs. 210 y 212. Y contestada a fs. 252.

A fs. 219 y ss. evacua informe BBVA Francés.

A fs. 359 se presenta pericia documentológica (Doc. S.B.. No es concluyente en el sentido pretendido por la actora: que se demuestre que la firma de los recibos de sueldo se puso en blanco.

A fs. 383 y ss. se adjunta informe del Correo.

A fs. 402 se presenta informe de SIPEMOM.

A fs. 468 y ss. se acompaña informe de AFIP.

A fs. 484 se agrega información de AFIP.

A fs. 519 se agrega informe de SIPEMOM. En el informe se aclara el control que realiza el Sindicato en relación a las horas extras.

A fs. 528 se agrega pericia en HyS, del L.. H.R.. Informa que no se le entregaron las planillas horarias, por lo que no pudo realizar verificación. Informa diversas duraciones de los viajes, pero aclara que no tiene información fidedigna de la demandada.

Resulta observada a fs. 536 y 550, y contestada a fs. 553.

A fs. 542 se agrega nuevo informe de AFIP.

A fs. 558 se realiza la audiencia de vista de...

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