Sentencia nº 27203 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Noviembre de 2016

PonenteBABUGIA
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - MUERTE DEL TRABAJADOR - INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR

CUARTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 192

CUIJ: 13-01972334-2((010404-27203))

G., A.S. C/ MALENTACHI STOCCO, FERNANDO S/ Indemnización por muerte

*101980027*En la Ciudad de M., a los09 de Noviembre de 2016, se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. CUARTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, la Sra. Juez Dra. M.B., con el objeto de dictar sentencia definitiva en en el expediente conCUIJ N° 13-01972334-2((010404-27203)), caratulado G., A.S. C/ MALENTACHI STOCCO, FERNANDO S/ Indemnización por muerte, de cuyas constancias

R E S U L T A:

RESULTA:I-Que a fs. 33/37 interpone demanda la Sra. A.S.G. en su carácter de concubina supérstite del fallecido Sr. P.V.A. contra el Sr. F.M.S. contra su representante y/o quienes resulten terceros responsables por el incumplimiento del pago de la indemnización por fallecimiento del concubino y regulada en el art. 248 de la LCT por la suma de $ 61770,91 debiendo adicionarse los montos que se determinen por pericia contable , más la aplicación del art. 2 de la Ley 25323 por aplicación analógica.

Relata que el causante ingresó a trabajar en 1982 y el 31 de enero de 2012 sufre un ACV y fallece en el sanatorio de la Sociedad Española. Inmediatamente de producido el deceso la actora y la hija del causante ponen en conocimiento del deceso a la empleadora.

Acompaña copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos de la actora y el fallecido por ello en Julio de 2012 emplazó al empleador a que deposite la indemnización contemplada en el art. 248 de la LCT. También entiende que es acreedora de la indemnización del art. 2 de la Ley 25323 , ya que de seguir VE el espíritu de dicha normativa , debería entender que de forma injustificada se ha negado al pago inmediato de una indemnización (que si bien no es la del art. 245 ) es sin duda una indemnización de carácter alimentaria y es consecuencia es derivada del art. 245 de la LCT, ya que el monto previsto por el art. 247 de la LCT, surge de calcular el 50% del monto que debería abonarse por el art. 245 de la LCT. Funda en jurisprudencia. Practica liquidación. Ofrece prueba.

II-A su turno la demandada a fs. 92/95 niega de manera genérica los hechos invocados sin embargo reconoce la relación laboral que lo unía al actor, el deceso del Sr. A. y su carácter de concubino de la actora.

Basa su defensa en que se hizo cargo de los gastos de sepelio (adjunta comprobantes) y además agilizó los trámites del cobro del seguro de vida ante la Cia de Seguros San Cristóbal y esencialmente argumenta que contribuyó en la compra de la casa de la actora prueba de ello, sería la escritura de venta de fecha 20 de Junio de 2007, suscribiendo el causante testimonio de que el Sr. A. compró el inmueble con U$A 25000 abonados por el Señor M. en carácter de indemnización. Ofrece Prueba Peticiona.

III- A fs. 125 /135 glosa pericial contable.

A fs. 185 glosa audiencia de vista de causa de fs. 186 a 190 glosan alegatos escritos acompañados por las partes.

A fs. 191 son llamados los autos para dictar sentencia.

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de relación Laboral. Contrato de Trabajo

SEGUNDA CUESTIÓN: R. reclamados. Interés aplicable

TERCERA CUESTIÓN: Costas

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. M.B. DIJO:

I) Competencia:que a los efectos de determinar la competencia del Tribunal no es objeto de controversia la existencia de un contrato de trabajo entre las partes (instrumentales, fs. 16/23). Así, la existencia de un contrato de trabajo determina la competencia del Tribunal (art. 1.1.a CPL), constituido al efecto en Sala Unipersonal de acuerdo a lo establecido por el art. 1.2.c del CPL, y consentido por las partes.

ASI VOTO

A LA SEGUNDA CUESTIÓN LA DRA. M.B. DIJO:

1

Pretensión perseguida: en cuanto a la relación sucinta de los hechos controvertidos (art. 69 CPL) el accionante emplazó en fecha 1 de Junio de 2012a la empleadora a fin de que le abone indemnización por muerte de su esposo-concubino la que se encuentra debidamente acreditada ( desde hace 30 años) con cuatro hijos. Reiteró tal notificación el día 18/02/ 2012. Las que no fueron contestadas.

II-A su turno, el demandado pretende esbozar que ha abonado dinero en concepto de indemnización en el año 2007 con un “recibo de testimonio” ( ver fs. 90).

El argumento vertido por la demandada es carente de toda lógica en razón que lo aquí reclamado es una indemnización que nació en el año 2012 tras el deceso del actor, pretender una compensación con una...

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