Sentencia nº 50588 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Mayo de 2016

PonenteMARQUEZ LAMENA - COLOTTO - MASTRASCUSA
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaPRECLUSION - SENTENCIA FIRME - LIQUIDACION JUDICIAL

Expte: 50.588

Fojas: 798

EXPTE. N° 154.416/50.588 CARATULADO “ALVAREZ, R.R. C/ COOP. DE VIV. URB. Y CONSUMO, E.M.L.. P/ D Y P”

Mendoza, 10 de Mayo de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos arriba intitulados, originarios del Primer Tribunal de Gestión Judicial Asociada de la Primera Circunscripción Judicial, en estado de resolver y

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 691/692, se presenta la Dra. G.M.P., en representación de la demandada reconviniente y acompaña liquidación.

    Que a fs. 693 se corre vista a la parte actora de la liquidación presentada y a fs. 706/710 se presenta el Dr. GUILLERMO FAVRE por la parte actora, impugnando la misma por las razones que aduce.

    Que a fs. 730/731 el Tribunal de grado resuelve rechazar las impugnaciones formuladas por el actor reconvenido a fs. 706/710 y en consecuencia aprobar la liquidación de fs. 691/692, ascendiendo a la suma de PESOS CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO ($112.738) en concepto de capital, gastos, honorarios e intereses al día 10 de diciembre de 2012, de acuerdo con el auto aclaratorio de fs. 751.

    Que a fs. 756 la actora interpone recurso de apelación contra el auto de fs. 751, expresando agravios a fs. 781 en los siguientes términos:

    1. El actor se agravia por haber incluido en la liquidación los montos debidos al IPV que fueron pagados por el actor reconvenido: al contestar la impugnación la Cooperativa manifiesta que al no pagar al I.P.V. el actor su deuda reconocida según el convenio acompañado como prueba por la misma, debió la Cooperativa abonar el mismo.

      El informe pericial agregado a fs. 306 informa que el actor adeudaría al IPV un capital de $ 15.000, con interés al 8% anual de $ 6.366,67, lo que importaría una deuda con el IPV de $ 21.366,67.

      Todos son contestes en que el actor tenía dos acreedores: la Cooperativa demandada y el IPV, por lo que no puede incluirse en la liquidación la supuesta deuda con el IPV, por el sólo hecho no probado, manifestado por la Cooperativa que la misma se hizo cargo de la deuda contraída con el IPV por el señor A..

      A. abonó totalmente su deuda con el IPV, según se acredita debidamente con el informe de cancelación agregado a fs. 696. Por ello no puede incluirse en la liquidación una suma que el actor debía pagar al IPV y no a la Cooperativa, la que fue pagada. Debe de esta forma desbaratarse el fraude procesal que está cometiendo la Cooperativa.

      La Cooperativa pretende cobrarle a A. una deuda que el mismo ha pagado a quien es su verdaderoacreedor, el...

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