Sentencia nº 52202 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Julio de 2016

PonenteMARTINEZ FERREYRA - RODRIGUEZ SAA - MOUREU
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCOSTAS - RUBROS INDEMNIZATORIOS - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA

QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 438

CUIJ: 13-00635647-2(010305-52202)

CALVO OLIVARES, ROMINA

C/ UTE AUTOTRANSP. PTE, G.A.S.A. Y OTS.

S/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)

*10635748*En la ciudad de Mendoza, a los seis días del mes de julio del año dos mil dieciséis, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la Primera Circunscripción Judicial, los Sres. Jueces titulares de la misma D.. A.M.R.S., O.M.F. y B.M., y trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa Nº 13-00635647-2 (010305-52202)., caratulada “CALVO OLIVARES, ROMINA C/ UTE AUTOTRANSP. PRESIDENTE, GENERAL ALVEAR S.A. Y OTS. S/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)”, originaria del Décimo Sexto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 394 por la parte demandada y citada en garantía y a fs. 396 por la parte actora, ambos en contra de la sentencia dictada a fs. 386/392.Llegados los autos al Tribunal, a fojas 409/413 expresa agravios la parte demandada, contestados por la parte actora a fs. 415/417, quien a su vez expresa agravios a fs. 421/424, contestados por la parte actora a fs. 427/429.-Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de votación: M.F., R.S. y Moureu.En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 160 de la Constitución Provincial y 141 del Código Procesal Civil, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:PRIMERA CUESTION:Es justa la sentencia apelada?SEGUNDA CUESTION: C..SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. M.F. DIJO:I.- La sentencia recurrida acoge la demanda interpuesta por la señora R.C. en contra de la Unión Transitoria de empresas Autotransporte Presidente General Alvear S.A. - Transporte de Pasajeros General Roca S.R.L. y Autotransporte Los Andes y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, condenando a estos últimos al pago de la suma de $ 41.000, con mas intereses.- Impone costas a la demandada vencida y regula honorarios, a cargo de la parte accionada por lo que prospera la acción y, a la actora, por lo que se rechaza.-A fin de llegar a tal conclusión el señor J. a quo, fundado en las normas de los Artículos 184 del Código de Comercio y 1113 del Código Civil, vigentes al momento de la producción del evento dañoso, entiende los accionados deben hacerse cargo de los daños ocasionados a la actora, quien circulaba en calidad de pasajera de un vehículo de los accionados, oportunidad en la cual fue embestido desde atrás, por otro colectivo, también de la misma empresa, todo lo cual no ha sido cuestionado en esta Alzada.-Al momento de avanzar sobre los rubros indemnizatorios pretendidos otorga la suma de $ 2.000 por gastos médicos en general; otorga la suma de $ 24.000 por incapacidad sobreviniente y $ 15.000 por daño moral.-II.- Que, al fundar su recurso, la citada en garantía se agravia por el acogimiento y monto resarcitorio...

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