Sentencia nº 52062 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Agosto de 2016

PonenteMARTINEZ FERREYRA - MOUREU - RODRIGUEZ SAA
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaPRUEBA CONFESIONAL - ABSOLUCION DE POSICIONES - ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA - APERTURA A PRUEBA

QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 448

CUIJ: 13-03817817-7(010305-52062)

COOPERATIVA DE VIVIENDA, URBANIZACIÓN SERV. PCOS.

Y CONSUMO OBREROS MUNICIPALES DE SAN CARLOS LTDA.

P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

*103858592*Mendoza, 12 de Agosto de 2016.-Y VISTOSEstos autos, arriba intitulados, de los queRESULTA1.- A fs. 363/364 se emite resolución de sustanciación de la prueba ofrecida por las partes en el proceso de prescripción adquisitiva y reconvención, siendo que para ambos procesos, tanto en la prueba confesional como testimonial, se emplaza a las partes demandadas a acmpañar los pliegos interrogatorios correspondientes, bajo apercibimiento de lo normado por el Artículo 177 del Código Procesal Civil.2.- A fs. 365 el apoderado de las señoras M.S.S., M.S. y M.S. acompaña dos pliegos destinados a testigos, tanto en una como en otra acción, lo cual la señora C. ordena se reserven en caja de seguridad del Juzgado.-3.- A fs. 367 la parte actora de la acción por prescripción se da por notificada de la resolución de fs. 363/364 e interpone contra la misma recurso de reposicion por entender, en resúmen, que la misma viola el principo de igualdad, otorgando un plazo que no se encuentra previsto por el Artículo 177 inc. V del Código Procesal Civil.-4.- A fs. 377 se emite resolución, haciendo lugar al recurso de reposicion articulado, dejando sin efecto ls puntos cuestionados y disponiéndose no tener por ofrecida la prueba testimonial y confesional de la demandada, por no acompañar los pliegos al momento del ofrecimiento de la prueba, conforme lo dispuesto por el Artículo 177 inc. V del Código Procesal Civil.-5.- A fs. 378 las señora E.N.T., M.P.S., M.A.S. y M.S. apelan dicha resolución, recurso que es denegado y, luego, admitido por esta Cámara a fs. 408/409, recurso directo mediante.-6.- Al fundar su recurso la parte apelante se agravia en tanto el resolutivo revocado tuvo publicidad por las apariciones en lista y decreto que tuvo por cumplido el emplazamiento de fs. 316.-Asimismo dice, que por aplicación del derecho de preclusión, el acto procesal revocado fue cumplido por su parte, violando el derecho de defensa de su parte y resultando un excesivo rigor formal.CONSIDERANDOI.- Que, del estudio de la presente causa, normativa aplicable, fundamentos del resolutivo aplicable y de ambas partes del proceso, este Cuerpo entiende el recurso en trato debe ser desestimado...

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