Sentencia nº 51650 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Agosto de 2016

PonenteISUANI - ORBELLI - MIQUEL
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaINCIDENTES - CADUCIDAD DE INSTANCIA - TRANSACCION EXTRAJUDICIAL - FECHA CIERTA

Expte: 51.650

Fojas: 232

Mendoza,agosto 19 de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos nro. 51650/152838, caratulados “B.D.A. y ots. c/Concina S.G. y ots.por Daños y Perjuicios” llamados a fojas 231 para resolver; y ,

CONSIDERANDO:

  1. Que la actora apeló la resolución de fojas 193/195 por la cual el Juez de grado admitió el incidente de caducidad de la instancia planteado por la demandada S.G.C., le impuso las costas y reguló honorarios.

    Al fundar su queja insistió en la existencia de un acuerdo transaccional entre su parte y la aseguradora que, a su entender, puso fin de un modo normal al proceso. Esta circunstancia, obstaría -dijo- al progreso de la caducidad por ausencia de instancia a perimir. Sin perjuicio de reconocer que la demandada no había intervenido en el acuerdo, sostuvo ausencia de interés patrimonial en la articulación. En la misma línea argumental manifestó que era la citada quien tenía la carga de acompañar el convenio al juicio,toda vez que su parte había quedado desinteresada.En esa inteligencia cuestionó la imposición de costas que, segúninsistió, debieronatribuirse a la aseguradora por ser ella la persona que asumió las costas del proceso según surge del convenio ahora agregado en autos. Finalmente, disintió con la base que se tomara para regular los honorarios de los profesionales actuantes, la que fijó en el monto de la transacción. Solicitó, en definitiva, la admisión del recurso con costas a la citada en garantía.

    Corrido traslado de los fundamentos a la incidentante, la misma respondió solicitando el rechazo del recurso por las razones que expresó y a las que se remite. En tanto,la aseguradora declinó su intervención en la segunda instancia por no haber sido parte en la primera.

  2. Ingresando al análisis del recurso traído a decisión, cabe señalar que es criterio consolidado del Tribunal que, acusada la caducidad, los jueces están facultados a verificar en el caso concreto si ella se ha producido o no, independientemente de las alegaciones que a favor o en contra formulen las partes (ver, entre otros, autos nro. 51.754/191322 “S.C.A. c/Fernández R. p/D. y P.”, 01/04/2016; E.. n° 50.224/180429 “Con-sorcio de Propietarios Edificio Sarmiento 290 c/Sechter o S.D. p/Desalojo” del 13/11/2014 y jurisprudencia allí citada).

    Ello sentado, se recuerda que la perención, como modo anormal de extinción del proceso, procede siempre que se verifiquen los siguientes extremos:el transcurso del tiempo previsto en la ley, la inexistencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR