Sentencia nº 51911 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Septiembre de 2016

PonenteABALOS - LEIVA - FERRER
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDAÑOS Y PERJUICIOS - APLICACION TEMPORAL DE LA LEY - CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>
Expediente salido en lista:16-09-2016 Autos Nº: 51911 a fojas: 246
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Expte: 51.911

Fojas: 246

En la ciudad de Mendoza, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a delibe-ración para resolver en definitiva estos autos Nº 253.362/51.911, caratu-lados “SENATORE, R.G.C., J.A. Y OTS. P/D. Y P. (accidente de tránsito)”, originarios del Segundo Juzga-do de Gestión Asociada, de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 196/197 y a fs. 199, por el Dr. O.L. por la parte actor, R.G.S., y por el Dr. J.P.Q.M. en nombre y repre-sentación de la citada en garantía, Zurich Argentina Compañía de Segu-ros S.A. respectivamente en contra de la sentencia de fs. 191/195.

Practicado a fs. 245 el sorteo establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: D.. A., L. y F..

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a re-solver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra. M.S.A., dijo:

  1. Llega en apelación la sentencia de fs. 191/195, por medio de la cuál la Sra. Juez "a quo" admitió la demanda promovida por R.G.-brielS. y condenó a J.A.C. y a Zurich Argentina Com-pañía de Seguros S.A. en los límites del seguro a abonar la suma de $86.710 con más los intereses señalados en el considerando VII, impuso las costas a los demandados y reguló honorarios a los profesionales intervinien-tes y a los peritos.

    A fs. 212/217 expresa agravios la citada en garantía, pretendiendo que se rechacen los rubros daños al automotor e incapacidad sobrevi-niente por estimar que no están acreditados; se reduzca lo fijado por daño moral a las reales circunstancias del caso y se opone a que a partir del 1/8/2015 se le apliquen los intereses moratorios previstos en el art. 768 inc. c. del C.C.C., dado que estamos ante una relación jurídica consuma-da con anterioridad a la puesta en vigencia del nuevo régimen legal.

    A fs. 226/234 funda el recurso el accionante solicitando que se le aplique las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (art. 1.746) y se eleve lo establecido en concepto de incapacidad sobrevi-niente a $135.145; que se fije por daño moral el monto demandado ($25.000.) a la fecha del hecho o que se duplique si se estima al momento de la sentencia de 1er Instancia y que todos los valores de condena sean fijados a la fecha del hecho con más la tasa activa que cobra el Banco Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos hasta la fecha de vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y des-de esa fecha la tasa que determina este cuerpo legal.

    Corrido traslados de las expresiones de agravios a las respectivas partes contrarias, contesta los primeros el actor a fs. 219/224 y los segun-dos a fs. 236/240 la citada en garantía, peticionando ambos el rechazo de los mismos, y quedando la causa a fs. 244 con autos para sentencia.

  2. PLATAFORMA FACTICA.

    A fs. 7/12 el Dr. O.A.L. por el señor R.G.S.-tore promueve demanda por daños y perjuicios contra J.A.C. en su carácter de conductor y M.S.G. como titular del vehí-culo interviniente, solicitando se los condene a abonar la suma de $109.710 o lo que en más o en menos surja de la prueba a rendir, más intereses a tasa activa y costas. Cita en garantía a la aseguradora.

    Relata que en fecha 30 de setiembre de 2013, aproximadamente a las 20:30 horas, el actor conducía su rodado Fiat Duna dominio SIQ 206 por Av. C. de Guaymallén con dirección al norte en condiciones regla-mentarias. Que cuando pasó la intersección de calle M., con motivo de la detención de un rodado que lo precedía, disminuyó la marcha y se detuvo en una fila de automóviles detrás de una Ford Escort. Con su automotor detenido fue violentamente embestido en la parte trasera por el Renault 19 dominio SIV 306 conducido por el demandado C.. Que a raíz del impac-to el automotor de la actora se desplaza hacia adelante, impactando al au-tomotor que lo precedía. Que sufrió como consecuencia latigazo cervical. Que el siniestro se produjo por la negligencia o la excesiva velocidad del demandado que no guardó la distancia prudente de frenado.

    Atribuye responsabilidad por el accidente a la actitud culposa del conductor demandado y al titular registral. Reclama indemnización por repa-raciones al automóvil ($18.210), incapacidad que estima en el 15% ($65.000), daño moral ($25.000) y privación de uso ($1.500). Acompaña instrumental. Ofrece prueba y funda en derecho.

    A fs. 33/5 Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. acepta la cita-ción en garantía en los límites del contrato y contesta demanda y niega los hechos fundantes de la pretensión de la contraria.

    Impugna los rubros y montos reclamados. Desconoce la documental acompañada. Ofrece prueba y funda en derecho.

    A fs. 38 contesta la demanda el Sr. C. en similares términos de la aseguradora. Impugna los rubros y montos reclamados. Ofrece pruebas.

    La actora desiste del proceso contra el demandado G. y con-testa las defensas opuestas por los demandados a fs. 53.

    Admitidas las pruebas, se dicta sentencia

  3. LA SENTENCIA RECURRIDA.

    La Sra. Juez “A Quo” afirma que es aplicable el Código Civil, atento a la fecha del hecho y sus consecuencias dañosas, con excepción de los in-tereses que se devenguen a partir del 1/8/2015 que serán los previstos en el art. 768 del C.C.C.N.

    En cuando a la mecánica del accidente, de las constancias de la causa, en especial de las denuncias ante la autoridad policial y el testimonio del Sr. S.F. obrante a fs. 95, tiene por cierto que el 30 de setiembre de 2013, aproximadamente a las 12:30 horas, el actor se encontraba con-duciendo su rodado Fiat Duna dominio SIQ 206 por calle Costanera con dirección al norte, cuando un vehículo frenó, detrás frenó el Sr. Felice, de-trás frena el Sr. S. y luego se produce el impacto desde atrás por parte del Renault 19 conducido por C. que embiste el Duna conducido por S., el cual impacta a la camioneta Ford Escort, conducida por F., resultando el accionado responsable (art. 1.109 del C.C.) por ser el embistiente y no mantener el debido control del vehículo, y la aseguradora en la medida del seguro contratado.

    Por reparación del rodado del automotor la Magistrada otorga $18.210; por incapacidad genérica por $45.000; por daño moral $22.000 y por privación de uso $1.500, todos ellos fijados a la fecha de la sentencia, con más los intereses establecidos en la ley 4087 desde la fecha del hecho hasta la de esta sentencia y a partir de la sentencia los intereses a tasa acti-va previstos en el art. 768 inc c) del CCC.

  4. LA EXPRESION DE AGRAVIOS.

    A fs. 212 y sgtes. el Dr. J.P.Q.M. por la citada en garantía funda el recurso, haciendo notar que la prueba documental emanada de terceros ajenos al proceso y ofrecida por el actor en su de-manda no cumplió con la carga de reconocimiento de contenido y firma, por lo que son inválidos y carentes de fuerza probatoria para acredita cualquier hecho controvertido.

    Se queja que se tenga por probados los daños al rodado, cuando la parte accionante adjuntó presupuestos emanados de terceros que no fue-ron reconocidos, además de en copia simple. Señala que la Magistrada advierte que no se ha rendido prueba pericial mecánica que informe que los daños sufridos y los presupuestos obrantes en la causa, guardan rela-ción con los valores de mercado para el segundo semestre del 2.013, co-mo que la prueba del hecho y del daño están a cargo del actor, pero con-tradictoriamente concluye que los daños están probados y que los montos deben ser estimados, fijándolos a la fecha de la sentencia en $18.210.

    Se agravia que la Juez “A Quo” tenga por acreditadas las lesiones supuestamente sufridas por el accionante con certificados médicos que no se encuentran reconocidos por los galenos. Afirma que no hay elementos probatorios que respalden las lesiones que alega el actor ni que sean consecuencia del accidente en debate, ni el nexo de causalidad de ellas con el accidente, por lo que solicita el rechazo del rubro.

    Denuncia que la Pretorio de Grado no ha tenido en cuenta que el perito médico se basó en certificados y estudios que no se encuentran reconocidos; que el galeno no puede determinar cómo ha sido la mecáni-ca del accidente, por lo que su informe se basa en meras conjeturas.

    Critica la cuantía del monto dado por daño moral, cuando no se han demostrado los daños o padecimientos sufridos en el accidente por la parte actora, ni se ha producido pericia psicológica, resultando desmesu-rado la suma fijada, razón por la cual peticiona que se readecue a las condiciones reales de la causa.

    Por último se opone a que a partir del 1/8/2015 se le apliquen los intereses moratorios previstos en el art. 768 inc. c. del C.C.C., dado que estamos ante una relación jurídica consumada con anterioridad a la pues-ta en vigencia del nuevo régimen legal.

    A fs. 226 y sgtes expresa agravios el actor. Se queja del monto concedido en concepto de incapacidad sobreviniente por insuficiente e injusto, existiendo un error conceptual en la forma de indemnizarlo. Solici-ta que se le aplique el art. 1.746 del CCC dado que la indemnización del daño es una consecuencia del hecho aún no saldada y se rige por la ley vigente al momento de la cuantificación.

    Entiende que es un desmerecimiento a la persona a indemnizar otorgar $4.500 por punto de incapacidad. Teniendo en cuenta el sueldo a la fecha del infortunio, edad del peticionante y porcentaje de incapacidad, indica, que a tenor de la fórmula “ Las...

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