Sentencia nº 51709 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Septiembre de 2016

PonenteFURLOTTI - MARSALA - CARABAJAL MOLINA
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaJUICIO EJECUTIVO - EJECUCION CAMBIARIA - PAGARE - BANCOS - CLAUSULAS ABUSIVAS - CAPITALIZACION DE INTERESES - LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista:30-09-2016 Autos Nº: 51709 a fojas: 98
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte: 51.709

Fojas: 98

En la ciudad de Mendoza, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., las Sras. J. titulares de la misma Dras. M.T.C.M., S. delC.F. y G.D.M. y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa n° 252.027/51.709 carat. “BANCO PATAGONIA S.A. C/ FUNES, MAURICIO EMANUEL P/ EJE-CUCIÓN ACELERADA (CAMBIARIA)” originaria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mendoza, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 67 por la demandada contra la sentencia de fs. 65/6.

A fs. 85/6 funda recurso la apelante y a fs. 89/91 contesta traslado la recurrida.

Finalmente, habiendo quedado en estado los autos a fs. 95, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: Dras. F., M. y C.M..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

En su caso ¿qué pronunciamiento corresponde?

SEGUNDA

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. FURLOTTI DIJO:

  1. Se alza la demandada contra la sentencia obrante a fs. 65/6, dictada el 07 de setiembre de 2.015, que hace lugar a la demanda instaurada por Banco Patagonia S.A. en contra de F.M.E. y ordena, en consecuencia, prosiga el trámite del juicio hasta que el actor se haga íntegro pago del capital reclamado, esto es, la suma de pesos veinte mil ($20.000) con más los intereses pactados e I.V.A. Asimismo impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

    En cuanto a los intereses, recuerda la regla general contenida en el art. 1.197 del C.C. y que en virtud de ello el deudor moroso debe los intereses convenidos en la obligación (arts. 621 y 622 C.C.). Que el fundamento de tal sanción se encuentra dado por la necesidad que tiene el acreedor de tomar las medidas que tienden a asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales (arts. 534 y 652 C.C.).

    Sin perjuicio de ello, recuerda jurisprudencia de la Corte local que sostuvo que “la facultad de la justicia para reducir los intereses usurarios se funda en que nada contrario al orden público puede tener amparo judicial” y que el juez no cuenta solo con la facultad sino que tiene la obligación de morigerar o reducir las tasas de interés cuando las mismas resulten excesivas o lesivas (arts. 953 y 954 C.C.), contrarias a la moral o a las buenas costumbres (art. 21 C.C.) o abusivas (art. 1.071 C.C.).

    Estimó que los intereses pactados en la cambial (38% anual capitalizable) no resultan excesivos ni contrarios a la moral ni a las buenas costumbres.

  2. A fs. 85/6 funda recurso la apelante, solicitando se deje sin efecto la sentencia impugnada respecto a los intereses, reduciendo los mismos a tasas que no sean usurarias.

    Se queja la recurrente por cuanto la sentencia apelada establece que el porcentaje del 38% anual no es excesivo ni contrario a la moral ni a las buenas costumbres.

    Explica que, en general, la tasa pactada debe ser apreciada en cada caso parti-cular por cuanto en algunos casos puede ser usuraria y en otros no, siempre hablando de la misma tasa (Cuarta Cámara Civil – L.S. 129-225).

    Afirma que, en el...

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