Sentencia nº 51942 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Octubre de 2016

PonenteABALOS - LEIVA - FERRER
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaSEGUROS - CITACION EN GARANTIA - ASEGURADOR - OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR - ASEGURADO

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>
Expediente salido en lista:04-10-2016 Autos Nº: 51942 a fojas: 101
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte: 51.942

Fojas: 101

Mendoza, 3 de Octubre de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos Nº 51.942/251.479, caratulados “B., A.N. y ots. c/ VERGOLIN Ezequiel p/ D. y P.” llamados para resolver a fs. 99; y

CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. 63/4 que hace lugar al incidente de caducidad interpuesto a fs. 49/50 por el demandado, la actora interpone recurso de apelación a fs. 73.

  2. En la resolución apelada, el Señor Juez a quo expresa que no ha habido en el expediente actuaciones procesales útiles desde la interposición de la demanda en fecha 19/08/14 hasta el decreto que ordena correr traslado de la misma dictado el 24/08/2015, y que la única actuación útil posterior al mismo, que es la notificación a la aseguradora de fecha 17/12/15, no ha sido consentida por el demandado quien en su primera presentación en el expediente planteó la caducidad de la instancia abierta con el escrito de demanda.

  3. Al fundar la parte apelante el remedio jurisdiccional intentado a fs. 81/9 solicita que al resolver se admita el recurso de apelación y que se declare la caducidad de la instancia, como así también la rebeldía de la citada en garantía La Mercantil Andina de Seguros y por consentida la purga de la caducidad operada en el supuesto que invoca, por las razones que expone a las que se remite en honor a la brevedad.

    Corrido el traslado de la expresión de agravios, el mismo es contestado por la Dra. M.I.S. en representación del demandado E.V., solicitando el rechazo del mismo por las razones que esgrime.

  4. Que así las cosas, se estima que la pretensión de la recurrente no puede tener andamiento.

    Se recuerda, previamente, que “el Tribunal de Alzada puede resolver el caso en base a sus propios fundamentos, sin estar sujeto a los argumentos de las partes ni a las razones dadas por el Juez "a quo", siempre que se respete la litiscontestatio” (CC4ªMza., L.S. 139:187; L.S. 141:139; L.A. 106:026; etc.).

    Se entiende que en materia de caducidad resulta irrelevante la inten-ción de las partes debiendo el juzgador atenerse a las constancias del ex-pediente para, luego de analizar las mismas, determinar si se dan o no todos los recaudos legales previstos por el art. 78 y 79 del C.P.C. para que proceda la caducidad de instancia.

    Conforme lo tiene dicho esta Cámara, la caducidad no es un acto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR