Sentencia nº 50969 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Octubre de 2016

PonenteFURLOTTI - CARABAJAL MOLINA
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaTITULOS DE CREDITO - OBLIGACION CAMBIARIA - ACREEDOR - DEUDOR - PRUEBA DEL PAGO - MEDIOS DE PRUEBA - ENTREGA DEL TITULO - RECIBO

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista:17-10-2016 Autos Nº: 50969 a fojas: 227
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte: 50.969

Fojas: 227

Enla ciudad de Mendoza, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., las Sras. J. titulares de la misma Dras. M.T.C.M. y S. delC.F., no así la Dra. G.D.M. por encontrarse en uso de licencia, y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa n° 219.214/50.969 caratulada “P.W.D. c/ LEYES OSCAR ANIBAL p/ RESCISIÓN DE CONRATO” originaria del Vigésimo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 212 la parte demandada contra la sentencia que rola a fs. 203/208.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 225, se practicó el sorteo que determinael art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: Dras. F., M. y C.M..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

En su caso ¿qué pronunciamiento corresponde?

SEGUNDA

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. FURLOTTI DIJO:

  1. Que a fs. 212 la parte demandada interpone recurso de apelación en contra de la sen-tencia que rola a fs. 203/208 que acoge la demanda por resolución contractual, parcialmente la de daños y perjuicios, impone costas y regula honorarios.

    Para así decidir la Sra. Jueza tiene en cuenta que el Sr. W.D.P. demanda por resolución contractual y daños y perjuicios en contra del Sr. Leyes. Pretende así con la interposición de la presente acción que el demandado le restituya los derechos cedidos, en especial la posesión del predio en el estado en el que fue entregado como así más los daños y perjuicios padecidos. Relata que el 7 de marzo del 2005 su mandante celebró con el demandado un contrato oneroso de cesión de los derechos y acciones que poseía –incluyendo la posesión- sobre un inmueble que se ubica en calle Buenos Vecinos 3547 de Guaymallén y que posee una superficie según mensura de 1.915,91 metros. Expresa además que en su oportunidad el precio se convino en veinte mil pesos ($20.000). Al momento de firmarse el contrato de cesión el demandado entregó un vehículo valuado en pesos ocho mil quinientos ($8.500) y por el saldo, es decir once mil quinientos pesos ($11.500) hizo entrega de dos pagarés de pesos cinco mil setecientos cincuenta ($5.750) cada uno, venciendo el primero el día 10 de abril del 2005 y el segundo el 10 de mayo del mismo año. Ante la falta de cancelación de los documentos es que el actor reclamó y emplazó en varias oportunidades al demandado a fin de que éste cancelara el saldo del precio. Ante la falta de respuesta alguna, comunicó al accionado su voluntad de dar por resuelto el contrato tal como lo contempla el art. 1.204 del C.Civil. En cuanto al reclamo por daños y perjuicios entiende que el mismo debe prosperar y comprende los rubros de: a) daño emergente, incluyendo en este los montos en concepto de impuesto inmobiliario que ha abonado durante el tiempo en que el demandado se ha encontrado en posesión del inmueble;b) daño al interés negativo donde deberá tenerse en cuenta las chances perdidas por el actor al no haberse realizado el contrato mal logrado; c) pérdida de chance, por los contratos que no pudo realizar al contar con los fondos que le adeuda el demandado a su debido tiempo y d) gastos extrajudiciales. Pone a disposición del accionado la suma de pesos ocho mil quinientos ($8.5000) que recibió oportunamente en concepto de cancelación parcial por el contrato de cesión y refiere que ejerce sobre dicha suma el derecho de retención hasta tanto se determinen los daños y perjuicios derivados del incumplimiento.

    La demandada contesta, se producen las pruebas, las partes alegan y la Sra. Jueza dicta sentencia en virtud de las siguientes razones:

    Tiene por cierto que el siete de marzo del 2005 los Sres. D.W.P. y O.A.L. celebraron un contrato de cesión de derechos y acciones. En virtud del referido contrato el Sr. P. le cedió al Sr. Leyes los derechos, acciones y la posesión sobre el inmueble ubicado en calle Buenos Vecinos del distrito Los Corralitos constante de una superficie según título de mil novecientos quince metros inscripto en el Registro de la Propiedad en la matrícula N° 88.598/4 asiento A-1. A su vez, el cesionario ofrece entregar a cambio de la cesión la suma de pesos veinte mil ($20.000) aclarando además que parte de ese monto, es decir la suma de pesos ocho mil quinientos ($8.500) se cancela con la entrega –al momento de firmar el contrato- del vehículo domino STS-789 y por el resto del monto el cesonario firma dos documentos por la suma de pesos cinco mil setecientos cincuenta ($5.750) cada uno venciendo el primero el 10 de abril del 2005 y el segundo el 10 mayo del mismo año. Surge además de la cláusula quinta del contrato que la posesión del inmueble fue entregada al tiempo de firmar el mismo, libre de inquilinos y ocupantes (fs. 5 de autos).

    De ello extrae que el cedente cumplió con la totalidad de las obligaciones que estaban a su cargo –entrega de la posesión del inmueble, traspaso de los derechos y acciones con las que contaba y renuncia a ejercer cualquier tipo de derechos...

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