Sentencia nº 28457 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 19 de Octubre de 2016

PonenteBERMEJO - GAITAN - MARIN
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorSegunda Circunscripción
MateriaPRESCRIPCION - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION - ACTOS NO INTERRUPTIVOS - EXPEDIENTE PENAL - COPIAS

Expte: 28.457

Fojas: 122

San Rafael, 19 de octubre de 2.016.-

YV I S T O S:

Estos autos n° 28.457/3.645, caratulados: "MARTÍNEZ, J.C.C.M.S., F.J. Y OTS. P/ D. Y P. (Accidente de tránsito)", originarios del Quinto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de San Rafael, de esta Segunda Circunscripción Judicial, llamados autos para resolver a fs. 120, y

C O N S I D E R A N D O:

  1. ANTECEDENTES Y RECURSO

    I.a.- Antecedentes de Primera Instancia

    - A fs. 20/24, en fecha 19/12/2014, compareció el Dr. D.F.V., invocando la representación del Sr. J.C.M., solicitando el plazo del art. 29 del C.P.C. para acreditar personería. Promovió demanda de daños y perjui-cios contra el Sr. F.J.M.S., y compañía de seguros Liderar, en virtud de un accidente de tránsito ocurrido en fecha 19/12/2012.-

    - A fs. 26, en fecha 23/12/2014, el Sr. J.C.M. rati-ficó las actuaciones precedentes.-

    - A fs. 33, en fecha 04/06/2015, se amplió demanda en contra de la Sra. N.A.B..-

    - A fs. 35, en fecha 01/10/2015, se acompañó poder especial apud acta otorgado por el Sr. M. a favor del Dr. Vignoni, en fecha 23/09/2015.-

    - Corrido traslado de la demanda, a fs. 70/76 y vta. compareció Liderar Compañía General de Seguros S.A. y F.J.M., y en primer lugar, opuso excepción previa de prescripción. Alegó que la demanda no produjo efectos interruptivos, por cuanto fue interpuesta por quien carecía de mandato, y que fue ratifi-cada la actuación una vez prescripta la acción. Negó asimismo la existencia de causa-les de suspensión y/o interrupción, como asimismo de interpelación previa. Subsidia-riamente contestó demanda.-

    - Corrido traslado de la excepción al actor, contestó a fs. 84/90, planteando la improcedencia formal y sustancial de la defensa. En cuanto a esta últi-ma, afirmó que existía un mandato tácito a la época de la iniciación de la acción. Que previo a la demanda, se realizó un reclamo extrajudicial a la compañía de seguros, acompañando copia, pero sin cargo de recepción. Que además hubo una presentación en sede penal, cuya copia acompañó. Que todo ello demuestra la voluntad de los progenitores del actor de reclamar los daños y perjuicios. Que debe entenderse por demanda a toda petición judicial que demuestre que el acreedor no ha abandonado su crédito.-

    I.b.- Resolución recurrida

    El Sr. Juez a-quo hizo lugar a la excepción de prescripción, de-clarando prescripta la acción intentada.-

    Para así resolver, consideró que la circunstancia de que se hubiesen hecho gestiones administrativas por ante la aseguradora no permitía concluir sin más que ello importara la existencia de un mandato verbal o tácito para entablar una demanda. Que tampoco se trataba de una demanda judicial ni de una interpela-ción fehaciente al deudor. Que no existía prueba de su presentación o recepción por la compañía.-

    En cuanto al escrito presentado en la Fiscalía, consideró que tampoco permitía establecer la existencia de un mandato, apareciendo el Dr. Vignoni sólo patrocinando a la madre del entonces menor. Que tratándose de un simple pedido de fotocopias, tampoco podía interpretarse que se tratara de una petición judicial interruptiva.-

    Por otro lado, citó jurisprudencia respecto a que la demanda ju-dicial con invocación de mandato, y ratificada una vez vencido el plazo de prescripción, no producía efectos interruptivos.-

    I.c.- Recurso del actor

    La parte actora sostiene que la presentación que se efectuó en sede penal fue analizada superficialmente por el a-quo, quien la consideró desde un punto de vista erróneo o equivocado. Señala que tal presentación debió ser analizada como una petición judicial interruptiva de la prescripción, conforme la interpretación jurisprudencial del antiguo artículo 3986 C.C. y actual artículo 2546 C.C.yC., al que considera aplicable a la presente causa. Alega que el escrito puede considerarse como una manifestación inequívoca del titular del derecho formulada ante autoridad judicial, que traduce su voluntad de no abandonarlo.-

    Manifiesta que el reclamo extrajudicial ante la compañía de se-guros constituyó una causal de suspensión de la prescripción. Finalmente sostiene que en el caso no ha habido una inactividad por parte del acreedor, cual es el presupuesto de la prescripción.-

    I.d.- Contestación de la citada en garantía

    La Aseguradora solicitó el rechazo del recurso, alegando que el actor confundió el efecto suspensivo con el efecto interruptivo. Señala que no surge que haya constituido en mora o interpelado en forma fehaciente. Que una simple pre-sentación en sede penal solicitando copias, en la cual no existe un reclamo concreto sobre la reparación de daños, no implica una petición judicial en el sentido querido por el art. 2546.-

  2. TRATAMIENTO DEL RECURSO

    II.a.- Normativa aplicable

    Teniendo en cuenta las manifestaciones del apelante, vale acla-rar que, por encontrarse controvertido un plazo de prescripción que se habría cumplido con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, y eventuales causales de suspensión e interrupción ocurridas también previamente, habiéndose incoado la demanda en fecha 19/12/2014, el presente recurso debe ser resuelto a la luz de las normas del Código Civil derogado (conf. arts. 7 y 2537 C.C.yC., y “Revista de Derecho Privado y Comunitario”, 2015-1, Ed. R.C., p. 244).-

    II.b.- Delimitación de la cuestión a resolver

    S. es que “en la segunda instancia, el thema decidendum queda fijado a través de la expresión de agravios y su contestación. La materia del recurso se delimita por los términos en que el mismo es interpuesto y mantenido” (L.S.C. 36, FS. 221/230, 06-05-1991).-

    En el presente caso, el recurrente ha cuestionado la admisión de...

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